Sin herederos

Premio por comunicar una herencia sin reclamar: esto es lo que paga el Estado

El patrimonio de una persona fallecida sin descendencia termina integrándose en el Tesoro Público, sin embargo, los ciudadanos que avisen de ello a las autoridades pueden recibir una recompensa a cambio.

Billetes de euro.
Premio por comunicar una herencia sin reclamar: esto es lo que paga el Estado
Imagen de Alexas_Fotos en Pixabay.

Las herencias pueden dar muchos dolores de cabeza a los descendientes si no se encuentran en regla o incluso si el fallecido no hubiese hecho el testamento. 

Según la normativa, el orden legal implica llamar primero a los hijos y descendientes, después a los padres y ascendientes y a continuación al cónyuge viudo, hermanos y sobrinos o a los tíos. En último lugar se encontrarán los primos. 

Sin embargo, las situaciones pueden ser variadas en cada familia, si ninguno de estos se presenta, y por tanto no existen sucesores, el artículo 956 del Código Civil permite que la herencia se la cobre el Estado.

Aunque es una situación poco común por la larga lista de posibles sucesores, el Estado se hará cargo de todo el proceso. Por lo que ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público y a partir de ahí las administraciones podrán decidir a donde se destinan. 

Cazadores de herencias

Cuando la Administración no tiene conocimiento del fallecimiento de una persona, los propios funcionarios públicos tienen la obligación de advertirlo en Hacienda. Pero en estos casos no recibirán una parte correspondiente de los bienes.

En cambio, existe una posibilidad de que los ciudadanos comunes, incluso si no se encuentran en el testamento del fallecido, puedan recibir una parte de la herencia.

Los particulares que comuniquen a la Administración la muerte de una persona, podrán recibir una recompensa del 10% de la herencia que le correspondiera al Estado, según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Este derecho también está establecido en el artículo 7 del título primero de la sucesión legítima de la Administración del Estado, en su Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y en sustitución del derogado decreto 2091/1971, de 13 de agosto, donde se indica que todo particular puede “denunciar el fallecimiento intestado de una persona que carezca de herederos legítimos mediante escrito reconociéndole el derecho a percibir, en concepto de premio, el 10% del valor líquido de los bienes relacionados con su denuncia”.

Procedimiento para comunicarlo

El interesado tendrá que realizar un escrito comunicando este hecho y enviarlo a la delegación de Hacienda de la localidad del fallecido. La información que debe incluir este informe debe indicar el nombre completo de la persona, su domicilio y el patrimonio que deja en herencia, siempre que se tenga conocimiento de ello.

Las administraciones deberán realizar las comprobaciones necesarias antes de aprobar el comunicado, determina la procedencia de los derechos sucesorios y realizar un inventario de los bienes.

Estos casos solo podrán darse cuando la persona fallecida lo haga sin testamento y no tenga familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o cuando cuente con testamento, pero el heredero haya fallecido anteriormente. También se puede dar el caso cuando un sucesor renuncie a la herencia correspondiente.

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