Alcanzan hasta 15 meses de sueldo

Los municipios reviven los premios a la jubilación y rompen el guión de Escrivá

Pese a la jurisprudencia reciente contraria a los incentivos, los ayuntamientos siguen apostando por ellos. El debate actual es si son retribuciones individuales o pagas asistenciales dentro de los planes de empleo.

José Luis Escrivá
Escrivá busca garantizar las pensiones futura retrasando la jubilación con incentivos.
Europa Press

Los premios o incentivos a la jubilación anticipada han sido durante años una práctica muy generalizada en empresas, sectores, universidades y en corporaciones locales de todos los tamaños, que se imponía a través de los  convenios colectivos con el objetivo -teórico- de rejuvenecer y evitar el sobredimensionamiento de las plantillas. La iniciativa, cuestionada en muchos casos por los tribunales, sigue presente en muchos ayuntamientos y organismos dependientes y en otros tantos se ha rescatado en un momento en el que el Ministerio de Seguridad Social pretende retrasar la edad de jubilación, justo lo contrario que buscan estos discutidos premios.

Estos incentivos económicos, por los que se tributa a Hacienda si son considerados retribuciones en especie y que son mayores cuanto más lejos se está de la edad de retiro forzoso, están pensados, en principio, para solventar "contingencias o infortunios sobrevenidos", como aclara la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, y su solicitud individual -fuera de un plan de empleo-  ha sido rechazada durante los últimos tiempos por las diputaciones provinciales -aunque muchas de ellas los mantienen-, servicios jurídicos locales y diversos órganos consultivos, que se han apoyado en las últimas resoluciones del Alto Tribunal.

Es el caso de la Diputación de Córdoba, que se negaba recientemente, con el aval de las sentencias del Supremo, a conceder dicho premio a un funcionario que no cumplía el requisito de contingencia sobrevenida para recibir esta compensación asistencial. También el Consejo Consultivo de Castilla y León daba la razón al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Benavente -del PSOE- que decidió suprimir los premios de jubilación retribuidos al personal funcionario de acuerdo con la jurisprudencia y elevar una consulta jurídica a la institución para determinar si también cabía la eliminación en el caso del personal laboral.

Sin embargo, mientras unos los suprimen, como el Ayuntamiento de Málaga, que en mayo decidió poner fin a unos incentivos que podían suponer hasta 48.000 por retirarse antes de tiempo frente a los 12.000 que se prevén con la reforma de pensiones para los que retrasen un año su jubilación, otros sectores, organismos y corporaciones locales los han implantado o renovado en sus convenios en las últimas fechas. Es el caso del sector de los derivados del cemento de las Illes Balears, que recogía en su convenio, publicado en diciembre del año pasado, una gratificación de casi 7.800 euros a quien se retirase con 60 años y o el del sector del comercio del metal de la provincia de Ourense y el de Palencia, que prevén unas largas vacaciones pagadas para los trabajadores que optasen por el retiro anticipado.

Mientras, instituciones públicas como la Diputación de Sevilla, han ido introduciendo modificaciones en el convenio colectivo desde 2013, año en el que el retiro a los 60 se premiaba con 15 mensualidades frente a las seis actuales. También recientemente se ha incluido un tiempo de carencia de diez años en la Administración para el personal laboral que quiera recibir el incentivo a la jubilación anticipada. 

Tribunales y orgánicos jurídicos locales han dado la razón a los funcionarios que recibieron los premios y, posteriormente, les fueron quitados

Aunque menos frecuentes, hay sentencias que refuerzan la idea de que los funcionarios pueden recibir estos premios independientemente de las circunstancias, como sucedió hace seis meses en el Ayuntamiento de La Roda (Albacete). Seis policías municipales, a quienes el Consistorio, cuando lo gobernaba el Partido Popular, autorizó a jubilarse anticipadamente -con su consiguiente premio- han conseguido ahora que un Juzgado de lo Contencioso les de la razón, tras ser rechazado su retiro adelantado por la Corporación en manos del PSOE, que tendrá que hacer frente a las costas del proceso judicial.

En Barakaldo también la Justicia ha respaldado a los funcionarios del ayuntamiento y podrán seguir recibiendo sus premios de jubilación. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi emitió a finales del pasado año un dictamen contrario al intento de la alcaldesa del PNV de anular por 'ilegal' parte del convenio colectivo del Ayuntamiento, en concreto los artículos relativos a jubilaciones voluntarias y primas a la jubilación anticipada tanto de funcionarios como de personal laboral. El Consistorio vizcaíno aprobó el 31 de enero de 2019, sin ningún informe contrario, el convenio  2018-2020 para sus empleados, pero el PNV presentó el febrero de 2020 una iniciativa "urgente" para suspender provisionalmente parte del acuerdo. La jubilación anticipada de estos trabajadores supuso en 2019 cerca de 750.000 euros y otros 300.000, como mínimo, en 2020.

Retribución individual o paga asistencial dentro de un plan de empleo. Buena parte del debate se basa en la naturaleza jurídica de estos incentivos

La principal discrepancia surge cuando las primas, incentivos, retribuciones o premios que se recogen en convenio se tratan con carácter autónomo y sin relación con un plan de empleo o similar, una decisión que obligaba a preguntarse sobre la verdadera naturaleza jurídica de la medida y si tiene carácter social o e meramente una retribución, obligada a pagar impuestos. "La jurisprudencia como la doctrina estaban divididas, manejando distintos criterios para posicionarse a favor o en contra de la legalidad de su abono, si bien a partir de la STS 20 de diciembre de 2013 se reforzó la tesis favorable al pago, existiendo algún fallo muy meritorio como es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo, de 6 de marzo de 2015", aclara Rafael Rossi, abogado especialista en derecho administrativo y contencioso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con dos sentencias más recientes -2018 y 2019- ha sentado jurisprudencia y establecido que los 'premios' de jubilación no son ajustados a derecho, ya que suponen un salario no previsto en el ordenamiento. Así, la resolución de 2018 destaca que se trata de remuneraciones distintas a las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por la legislación básica del Estado y que estos premios no responden a una contingencia o infortunio sobrevenidos.

Los incentivos se dan "simplemente por la extinción de la relación de servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial... Suponen, pues, una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carece de cobertura legal y de justificación y vulnera preceptos legales...", apunta la clarificadora sentencia. 

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