Un privilegio de los empleados municipales

Un escollo más para Escrivá: 'Premios' para el funcionario que se jubile antes

Pese a que el Supremo ha sentado jurisprudencia, mostrándose contrario a estos incentivos, muchos ayuntamientos los mantienen y permiten que sus efectivos se jubilen a los 60 hasta con 12 mensualidades. 

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El Supremo advierte que los 'premios' de jubilación no son ajustados a derecho.
EUROPA PRESS

En un momento crítico para el futuro de las pensiones, con un sistema en quiebra técnica, acuciado por factores demográficos, falta de ingresos y gastos que suben exponencialmente, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, trata de encontrar fórmulas -algunas dolorosas, otras no tanto- que le permitan garantizar un sistema sostenible a largo plazo.

Pero en la búsqueda de las medidas idóneas y preferiblemente no traumáticas, Escrivá va encontrando numerosos obstáculos en un camino que parece tener claro y que en buena medida está marcado desde Bruselas, que condiciona su fondo millonario a profundas reformas en pensiones y mercado de trabajo.

El ministro se ha chocado con el ‘no’ rotundo de Unidas Podemos y de los sindicatos a cualquier iniciativa que pueda significar recortes -aunque mínimos- en las futuras pensiones; con cientos de convenios colectivos que blindan la jubilación forzosa a millones de trabajadores; sistemas especiales que hacen imposible retrasar la jubilación, como el de clases pasivas; e incluso ‘premios’ e incentivos en el sector público para jubilarse de manera anticipada que todavía se mantienen en ayuntamientos y diputaciones.

Desde hace años, no es raro encontrar en los convenios reguladores del personal funcionario que pactan los responsables locales con los sindicatos 'premios' o incentivos para aquellos efectivos que quieran jubilarse antes. En muchos se contemplan 12 mensualidades íntegras si el retiro se produce a los 60 años, que se van reduciendo hasta llegar a 2 a los 65, edad legal de jubilación y forzosa para muchos empleados públicos.

Estas cláusulas van justo en dirección contraria a la que se ha marcado José Luis Escrivá para retrasar la edad de jubilación -que pretende incentivar- y recogen incentivos monetarios mayores a medida que se adelantan los años de retiro.

Los tribunales y los órganos consultivos de ayuntamientos y diputaciones se han volcado en este asunto, que da pie a varias interpretaciones. Desde el despacho Rafael Rossi Izquierdo, especializado en Derecho Administrativo, se apunta que la "posibilidad de articular incentivos a la jubilación anticipada se contempla ya desde tiempo atrás en la disposición adicional 21 de la ley 30/1984 (añadida por Ley 22/1993), si bien es cierto que se insertaba en el contexto de un plan de empleo o medidas de racionalización del gasto". La idea inicial era forzar estas medidas con el objetivo de rejuvenecer la plantillas y evitar el sobredimensionamiento de las administraciones públicas.

Las discrepancias surgían cuando dichas primas, incentivos, retribuciones o premios se trataban con carácter autónomo y sin relación con un plan de empleo o similar, planteándose como primera incógnita cuál era su verdadera naturaleza jurídica –acción social versus retribución-, cuestión que tenía la máxima trascendencia para la resolución judicial.

"Lo cierto es que tanto la jurisprudencia como la doctrina estaban divididas, manejando distintos criterios para posicionarse a favor o en contra de la legalidad de su abono, si bien a partir de la STS 20 de diciembre de 2013 se reforzó la tesis favorable al pago, existiendo algún fallo muy meritorio, en cuanto al esfuerzo argumental desplegado, como es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, de 6 de marzo de 2015, que entra de lleno en el fondo de la cuestión tras desestimar la posible existencia de silencio positivo en reclamaciones de esta tipología, avalando la procedencia del abono", destaca Rafael Rossi, abogado especialista en derecho administrativo y contencioso.

Dos sentencias demoledoras

Sin embargo, el Tribunal Supremo, con dos sentencias más recientes -2018 y 2019- ha sentado jurisprudencia y establecido que los 'premios' de jubilación no son ajustados a derecho, ya que suponen un salario no previsto en el ordenamiento. Así, la resolución de 2018 destaca que se trata de remuneraciones distintas a las previstas para los funcionarios de las corporaciones locales por la legislación básica del Estado y que estos premios no responden a una contingencia o infortunio sobrevenidos.

Estos incentivos se dan "simplemente por la extinción de la relación de servicio funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial... Suponen, pues, una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carece de cobertura legal y de justificación y vulnera preceptos legales...", apunta la sentencia.

'Premios' sin recurrir

Pese a la jurisprudencia, numerosos ayuntamientos mantienen los incentivos, puesto que no se han recurrido los convenios y acuerdos, mientras otras administraciones trabajan para poner fin a esta práctica, que supone un importante impacto para los presupuestos locales.

Recientemente, el Consejo Consultivo de Castilla y León daba la razón al equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Benavente -PSOE- que decidió suprimir los premios de jubilación retribuidos al personal funcionario de acuerdo con la jurisprudencia y elevar una consulta jurídica a la institución para determinar si también cabía la eliminación en el caso del personal laboral.

Según informó La Opinión de Zamora, el Consejo Consultivo determinó que los incentivos a la jubilación voluntaria -premios de jubilación-, en los términos en los que están previstos en el Reglamento de Funcionarios y en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Benavente, no son conformes a Derecho, al considerarse, de acuerdo con la más reciente jurisprudencia, que tienen naturaleza retributiva y no asistencial.

Hasta ahora, funcionarios y laborales jubilados recibían entre 264 y 255 euros por año trabajado si se jubilaban con 60, hasta 64, y 62 euros por año si se jubilaban a los 65, señala el diario.

Mientras, en el Ayuntamiento de Barakaldo el giro ha sido diferente. La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi emitió a finales del pasado año un "dictamen contrario al intento de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), de anular por 'ilegal' parte del convenio colectivo del Ayuntamiento de Barakaldo, en concreto los artículos relativos a jubilaciones voluntarias y primas a la jubilación anticipada tanto de funcionarios como de personal laboral. El PNV ha sostenido hasta ahora que su actuación no es política sino técnica, pero ha sido criticada y rechazada por todos los sindicatos", señala el diario local Barakaldo Digital.

El Ayuntamiento vizcaíno aprobó el 31 de enero de 2019, sin ningún informe contrario, el convenio colectivo 2018-2020 para los funcionarios y empleados con contrato laboral, pero el PNV presentó el febrero de 2020 una iniciativa "urgente" para suspender provisionalmente y anular la parte del acuerdo con los sindicatos que prevé indemnizaciones por jubilaciones anticipadas y voluntarias. Según el PNV, la cláusulas son nulas de pleno derecho y la jubilación anticipada de estos trabajadores supuso en 2019 cerca de 750.000 euros y otros 300.000, como mínimo, en 2020.

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