Del año 2018 

Anulan la multa a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell por el cártel de derivados

En cuatro sentencias, una por cada recurso de cada entidad, fechadas el pasado 28 de diciembre, la Audiencia destaca que no hubo acuerdo entre bancos y no hubo una infracción única y continuada,

La Audiencia anula multas millonarias a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell
La Audiencia anula multas millonarias a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell
Europa Press

La Audiencia Nacional ha anulado la multa impuesta en 2018 al Banco Santander, CaixaBank, BBVA y Sabadell por coordinarse a la hora de ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas a las previamente pactadas con los clientes, al entender que no se ha podido acreditar que existiese un plan común entre ellos.

En cuatro sentencias, una por cada recurso de cada entidad, fechadas el pasado 28 de diciembre y a las que ha podido acceder Efe, la Audiencia destaca que no hubo acuerdo entre bancos y no hubo una infracción única y continuada, si bien en las operaciones con el grupo VAPAT sí actuaron incorrectamente. 

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) impuso en febrero de 2018 a estas entidades multas que superaban los 90 millones de euros. La multa a CaixaBank era de 31,8 millones; la de Banco Santander, de 23,9 millones; la de BBVA, de 19,8 millones, y la de Banco Sabadell, de 15,5 millones. 

La CNMC consideró que, antes de realizar la oferta al cliente, los bancos se ponían de acuerdo para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, de modo que daban la imagen de que cada una de las entidades estaba consultando las "condiciones de mercado". Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos.

Ahora, la sección sexta de lo contencioso ha estimado los recursos que presentaron Santander, BBV Argentaria, Sabadell y CaixaBank contra las resoluciones de febrero de 2018 de la CNMC. Las sentencias explican que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado "coductas colusorias", ya que estas cuatro entidades acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor antes de realizar sus ofertas. 

De esta forma, el cliente pensaría que el tipo de interés que estaba suscribiendo se correspondía al precio del mercado, cuando realmente era el que habían fijado las entidades con anterioridad.

Respecto al resto de operaciones distintas a las del Grupo VAPAT, la Sala considera que la operación de crédito sindicado llevó asociada la firma de un instrumento de cobertura con las entidades sancionadas a un tipo fijo de porcentaje idéntico para todas. 

Es decir, que existió una "concertación previa" entre ellas para fijar ese tipo; sion embargo, "no se demuestra que ello determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado ni, lo que es más importante, que el proceso de determinación del precio de la cobertura fuera opaco para el cliente o que se fijara a sus espaldas". Además, no se ha acreditado que en estos contratos los clientes mostraran queja alguna por haber encontrado márgenes o comisiones con importes desconocidos, añade la sala.

La actuación concertada de las entidades financieras para acordar ilícitamente un precio supuestamente más beneficioso para ellas "solo es ilícita si se realiza con total desconocimiento del cliente", y en el presente caso sólo ocurre en las operaciones de las empresas del Grupo VAPAT, pero no en las restantes".

Para apreciar la existencia de una infracción única y continuada hubiera sido necesario que la CNMC, en esas otras operaciones distintas de las empresas del Grupo VAPAT, analizase las circunstancias de la contratación del derivado en cada operación, para demostrar que éste se fijó por encima del precio del nivel de mercado. 

Al no haberlo hecho así, el tribunal descarta que todas las operaciones de contratación de derivados que aparecen en la resolución formen parte del mismo plan preconcebido que pudiera sostenerse respecto de las empresas del Grupo VAPAT, ni que puedan cobijarse bajo la figura de la infracción única y continuada.

Para la Sala, no ofrece duda el carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT, pero la calificación jurídica de infracción "única y continuada" que la da cobertura es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas.

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