En contra de su desimputación

Florentino pide al juez que siga adelante con Sánchez Galán y le llame a declarar

Afirma que los hechos investigados en el 'caso Tándem' no han prescrito y que se dan todos los requisitos para investigar al presidente de Iberdrola por un delito continuado de cohecho por contratar a Villarejo.

Florentino Perez
Florentino Perez
DPA vía Europa Press

La batalla judicial abierta entre Ignacio Sánchez Galán y Florentino Pérez continúa abierta. El presidente de ACS ha pedido al juez que investiga el 'caso Tándem' que rechace la petición de desimputación del presidente de Iberdrola al considerar que no es cierto que los hechos que están siendo objeto de investigación en relación con la contratación del comisario jubilado José Manuel Villarejo hayan prescrito. Por ello, insiste al magistrado Manuel García Castellón que continúe adelante con la investigación y le cite a declarar por la presunta comisión de un delito continuado de cohecho activo, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil.

De este modo, el también presidente del Real Madrid responde a la solicitud de archivo planteada por Sánchez Galán unos días después de conocerse que el presidente de Repsol, Antonio Brufau, y el presidente de Fundación La Caixa, Isidro Fainé, habían sido desimputados de la macrocausa para evitar causar un "daño reputacional". Todo ello después de que el juez de la Audiencia Nacional concluyera que no hay suficientes indicios que acrediten una participación activa en los encargos a Villarejo. Ante la "contundencia" de estos argumentos del magistrado García Castellón, pero también por entender que los hechos están prescritos, y que en ningún caso se puede probar la comisión de un delito continuado de cohecho, la defensa del presidente de Iberdrola instó al sobreseimiento de las actuaciones.  

Pérez, personado en la causa como perjudicado del denominado 'proyecto Posy' que Villarejo desarrolló en 2009, no comparte esta tesis. Según indica en un escrito presentado ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 el pasado 15 de septiembre, al que ha tenido acceso La Información, se dan todos los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para investigar al presidente de Iberdrola por un delito continuado de cohecho. "Lo relevante en este caso es que existe homogeneidad en el 'modus operandi' con un aprovechamiento de idénticas ocasiones, surgiendo el dolo en cada situación concreta pero idéntica a otras en las que se entendía necesario contratar los servicios del comisario Villarejo y su organización criminal", subraya la defensa del presidente de ACS.

Así, Florentino Pérez insiste en que se da un "elemento común" en todos los servicios del comisario jubilado para la compañía eléctrica: que todas las "investigaciones" con "especiales características" fueron contratadas por el "Grupo Iberdrola" por "encargo, en todos los casos, de directivos pertenecientes a la persona jurídica Iberdrola SA", como el director de Seguridad, Antonio Asenjo, quien actuó de intermediario entre la compañía y el expolicía. En el sumario de la decimoséptima pieza separada del 'caso Tándem' consta que Villarejo trabajó en distintos momentos para Iberdrola entre 2004 y 2017. Cabe recordar que la empresa imputada por requerir los servicios del agente encubierto es la filial Iberdrola Renovables Energía -sobre la que Sánchez Galán ha aportado documentación oficial para acreditar que nunca fue miembro de su Consejo de Administración-, ya que contrató a Villarejo en dos ocasiones a partir de 2011, año en el que justo entró en vigor el artículo del Código Penal que permite investigar a las personas jurídicas.

Faltan diligencias por practicar

Así, el abogado de Pérez indica que en este momento de la instrucción no se puede descartar el "dolo unitario", esto es la presunta continuidad del delito, puesto que aún faltan diligencias por practicar como la declaración del propio presidente de Iberdrola. "El instructor carece de elementos para juzgar 'a limine' este tipo de cuestiones, al menos hasta que finalice la instrucción", prosigue en el escrito que, precisamente, se presentó un día después de que el juez instructor reconociera al presidente de ACS su "interés legítimo" para acusar a la compañía eléctrica y perseguir el mismo objetivo que el ex 'controller' de Iberdrola José Antonio del Olmo, que denunció en un informe que Sánchez Galán y su entonces cúpula directiva estaban al tanto de la contratación de Villarejo.

Por otro lado, el documento presentado en contra de la desimputación de Sánchez Galán asegura que los hechos que se están investigando "distan mucho de estar prescritos". Según explica, lo importante en este sentido "no es cuándo se inició la dinámica delictiva que se mantuvo en el tiempo, sino hasta qué momento temporal se extendió". En esta línea, señala que en el caso de un delito continuado de cohecho no sólo hay que tener en cuenta dos factores: la pena máxima que se contempla en la ley por esta conducta y la fecha "en la que se realizó el último soborno". Para la defensa del presidente de la constructora, el plazo de prescripción cumpliría a los 15 años, por lo que sitúa en "febrero o marzo de 2024" la fecha cuando se extingue la posibilidad de poder ejercer una acción penal. Esto es, cogiendo como referencia el año 2009, cuando presuntamente Villarejo espió a Florentino Pérez, y no los proyectos desarrollados posteriormente.

Aún así, el escrito añade que este tipo de delitos no prescriben cuando son cometidos por un funcionario público, como en este caso era Villarejo -quien estuvo en servicio activo hasta su jubilación voluntaria en 2016-, pues "sería absurdo entender que, ante un mismo caso de soborno, la parte receptora resulte condenada y la que hace la oferta quede absuelta por prescripción".  Y lo mismo dice sobre el delito contra la intimidad, ya que, según expone, "no es lo mismo inducir a un particular a cometer un delito contra la intimidad que inducir a un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a cometer un delito contra la intimidad".

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