El 64% de los parados recibe una prestación o ayuda

Doce atajos tras el paro... un 'cóctel' de subsidios para no dejar de cobrar nunca

Más de 1,2 millones de parados que han agotado o no pueden percibir la prestación han podido acogerse a otras vías de subsistencia, cumpliendo algunos requisitos de renta y generales y con pagas de 432 euros.

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El 64% de los parados recibieron en enero algun tipo de ayuda o cobertura económica.
 Agencias

Dos de cada tres desempleados, el 64% del total, recibieron en enero de 2021 algun tipo de ayuda o cobertura económica por parte del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). Poco más de la mitad tenía carácter contributivo -las prestaciones por desempleo o el pago de los ERTE por la Covid-, mientras el 51,7% eran asistenciales -incluyendo el subsidio y la renta agraria-, unas ayudas reciben más mujeres que hombres y que tienen el objetivo de garantizar una subsistencia mínima a determinados colectivos.

Durante el primer mes del año, 2.376.847 parados estaban recibiendo algún tipo de ayuda o asistencia, de los que 1.148.603 percibía alguna prestación contributiva, mientras que el resto cobraba el subsidio de desempleo, el agrario o la Renta Agraria -solo en Extremadura y Andalucía- o la Renta Activa de Inserción (RAI), entre otros, según los datos que maneja el SEPE. Una vez agotada la prestación del paro y ante la imposibilidad de encontrar un empleo de inmediato existen numerosas opciones para recibir una pequeña cantidad de dinero, que en todos los subsidios y ayudas del SEPE. está vinculada al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este año, las pagas por estos subsidios o ayudas especiales han pasado de los 430,27 euros al mes a los 451,92 euros, tras el incremento del IPREM de los 537,84 euros a los 564,90 en 2021. Sin embargo, a la hora de solicitar los diferentes subsidios, los requisitos, colectivos a los que van dirigidos y su duración varía bastante. En algunos casos, si el desempleado cumple con las condiciones de varias ayudas incluso las puede encadenar, según se vayan agotando ¿Cuáles y cómo son los subsidios, rentas y ayudas que se pueden solicitar al SEPE y a las comunidades?

Subsidio para mayores de 52 años

Tras haber agotado la prestación por desempleo, los mayores de 52 años, un colectivo con muchas dificultades para acceder nuevamente al mercado laboral, pueden solicitar el subsidio de más de 52 años. Es uno de los mecanismos más demandados, pero como en el resto de ayudas en necesario cumplir con determinadas condiciones. No se puede ser trabajador fijo discontinuo -en otras ayudas si se admite esa posibilidad-, ser demandante de empleo y 'querer' trabajar, además de no tener rentas propias que mensualmente sean superiores al 75% del Salario Mínimo. En total, había acogidas 411.208 personas a principios de año.

Pese a que la nómina de esta prestación es baja -452 euros mensuales- tiene una serie de ventajas con respecto al resto de los subsidios. Así, para poder acceder a él y mantenerlo únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante. Además, si se cumplen todos los requisitos -hay que presentar anualmente los datos de renta- la ayuda se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria. Y lo que es más importante, durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

Insuficiencia de Cotización

Al perder el trabajo y no haber cotizado durante al menos un año seguido resulta imposible posible recibir una prestación de desempleo. Como solución están las ayudas de insuficiencia de cotización, cuya duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Los principales requisitos son estar en desempleo o inscrito como demandante, haber cotizado por desempleo tres meses antes si se tiene responsabilidades familiares y seis si no se tienen. Ademásm es necesario demostrar que no se perciben rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en 12 pagas, 8.550 euros.

El subsidio durará seis meses para los desempleados que no tengan carga familiares y acrediten seis meses de cotización. Mientras, los parados con cargas pueden recibir la ayuda desde los 3 meses y si ha cotizado más de 6, puede llegar a 21 meses de duración. La prestación es el 80% del IPREM, 452 euros. Hay 152.892 desempleados cobrando esta prestación.

La ayuda familiar

Tras agotar la prestación contributiva del paro y con responsabilidades familiares se puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. Entre los requisitos es estar en paro y mostrar la intención de buscar empleo, además de presentar rentas inferiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de su edad. La nómina es igual a las de las otras prestaciones: el 80% del IPREM.

Subsidio para mayores de 45 años

Para recibir esta ayuda es necesario haber agotado la prestación de desempleo con 45 años cumplidos, no tener rentas mensuales superiores al 75% del SMI, no tener familiares a cargo, estar en paro -una vez concluido en periodo contributivo- y buscar trabajo. Además, se debe justificar no haber rechazado ofertas de colocación adecuadas, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La duración del subsidio es de seis meses y la cuantía del 80% del IPREM -452 euros-.

Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción está pensada para desempleados de larga duración de más de 45 años y personas con discapacidad -que deben acreditar la búsqueda activa de empleo-, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género. Es necesario estar en desempleo, er menor de 65, no tener ingresos mensuales superiores del 75% del SMI, excluidas las dos extras, y no haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de la nueva solicitud.

La Renta de Inserción dura, como máximo, 11 meses como máximo. Su cuantía mensual es el 80% del IPREM. En el caso de las víctimas de violencia de género y si ha tenido que cambiar de casa en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda, pueden solicitar tres meses extras que abonarían en un único pago. En la actualidad hay 138.000 personas recibiendo la RAI, según los datos facilitados por el SEPE.

Subsidio extraordinario de desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) se puso en marcha para sustituir el anterior Plan Prepara y está pensado para parados de larga duración con cargas familiares. Se cobran casi 452 euros mensuales, pero la prestación está limitada a seis meses. Los solicitantes deben estar en paro, pero con la prestación agotada, debe acreditar las rentas inferiores al 75% del SMI. 

Además de ser parados de larga duración deben demostrar que ya han solicitado y agotado alguna de las siguientes prestaciones: la ayuda por desempleo o el subsidio por desempleo, el Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) y el Programa temporal por protección por desempleo e inserción (PRODI) o el Plan Prepara. 34.104 desempleados están cobrando este subsidio.

Emigrantes retornados

Otra ayuda pensada para un pequeño número de desempleados. Hay que ser español emigrante y retornado de países que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo y Suiza. El requisito de rentas es igual al de los otros subsidios y es necesario permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo, que se debe mantener durante todo el periodo de duración del subsidio. También tiene que acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes al EEE o Suiza. La ayuda, que ya 3.675 personas, se concede durante seis meses prorrogables hasta los 18 y su cuantía es de 452 euros.

Revisión de Incapacidad

Según apunta el SEPE, este subsidio está dirigido a las "personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual". Debe ser buscador activo de empleo y no haber rechazado ofertas de colocación. La cuantía es 452 euros y el tiempo máximo que se puede percibir son 18 meses. Son 846 personas las que lo perciben.

Liberados de prisión

Otra ayuda excepcional, pensada para un colectivo muy concreto -son apenas 9.000 los que la cobran-, es la que está dirigida a los liberados de prisión. Los requisitos en cuanto a rentas y cuantía de la prestación son iguales que en los subsidios anteriores y, también, debe acreditar que está paro y busca activamente empleo. Está pensado para los liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.

También pueden beneficiarse del subsidio las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años y las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

La duración de la ayuda es de seis meses, prorrogables por otros dos periodos, hasta un máximo de 18 meses. Si en el momento de pedir la ayuda, se puede acreditar el cumplimiento de los requisitos del subsidio para mayores de 52 años, éste tendrá prioridad, ya que ofrece muchas mejores condiciones.

Renta Agraria

La Renta Agraria es una prestación por desempleo para los eventuales agrarios que estén empadronados y residiendo en Andalucía y Extremadura al menos durante diez años. Entre las exigencias están no tener ingresos que superen 12 meses de Salario Mínimo Interprofesional (11.400 euros), acreditar una serie de cotizaciones al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) y no haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.

Las cantidad de dinero que se puede percibir puede ser bastante superior a la de otras ayudas y subsidios y dependerá de las jornada acreditadas reales, con un mínimo de 80% del IPREM a un máximo del 107%, justificando más de 180 jornadas. La duración oscila entre 180 y 300 días, y se tiene en cuenta la edad y las responsabilidades familiares. Cerca de 110.000 personas estaban cobrando en enero el subsidio o la renta agraria.

Las ayudas de las comunidades

Por último, queda una opción importante cuando se han agotado todas las prestaciones del SEPE. Todas las comunidades ofrecen ayudas a las personas con riesgo de exclusión social. En torno a 800.000 personas se benefician de estás ayudas, salarios o rentas, aunque para recibirlas se exigen requisitos muy concretos y resulta fundamental acreditar el empadronamiento, poder justificar que se carece de los recursos económicos básicos y constatar que no se puede acoger a cualquier otro tipo de ayuda.

Aquí se pueden ver los programas sociales que funcionan en todas las comunidades

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