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Seis impuestos que Hacienda te ha cobrado y parte tendrá que devolver

El Tribunal Constitucional ha declarado contraria a la ley una parte de la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2016. No es la primera vez que la los tribunales fallan en contra de Hacienda ni que obligan a cambiar la ley fiscal.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso de los Diputados
Seis impuestos que la Justicia ha tumbado en contra del criterio de Hacienda
Agencia EFE

Hacienda en España pierde un 37,09% de los casos en los que el ciudadano reclama ante la Justicia según la Memoria de Tribunales Económico-Administrativos. Muchos de los casos terminan con el fisco devolviendo las liquidaciones ilegales, mientras que otros van más allá y hacen que la Agencia Tributaria tenga que cambiar su criterio e incluso sus leyes.

Es lo que ocurre cuando el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional fallan en contra de la postura de la AEAT e incluso de determinadas leyes. La última ha sido parte de la reforma del Impuesto de Sociedades aprobado en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que el Constitucional ha anulado en parte.

La frecuencia de estas situaciones ha llevado a la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, a solicitar un plan nacional de devolución a los contribuyentes de los tributos declarados inconstitucionales. Entre estos impuestos y otros que el Supremo ha tumbado figuran.

Parte de la reforma del Impuesto de Sociedades

El Tribunal Constitucional ha anulado los topes a la compensación de bases negativas, la limitación por deducciones de doble imposición y la obligación de integrar los deterioros de ciertas participaciones en la base del impuesto de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2016.

Según el criterio del tribunal, no se puede utilizar el Real-Decreto Ley como instrumento para “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I (de la misma”. En otras palabras, que más que por la idoneidad de las medidas, se tumba esa parte de la reforma por haberse realizado mediante un Real-Decreto, algo que también pasó con la amnistía fiscal de 2012.

Eso sí, el Constitucional limita las reclamaciones a las personas que tuviesen alguna causa abierta en marcha, algo que ya hizo en el caso de la plusvalía municipal, que veremos más adelante.

Esto supone un alivio para las cuentas del Ejecutivo y del dinero que tendrá que devolver. Solo en 2016, Hacienda ingresó 4.650 millones de euros por los cambios en el Impuesto de Sociedades.

Amnistía fiscal de 2012

El Tribunal Constitucional también anuló la amnistía fiscal de Montoro en 2012 al declararla inconstitucional. El principal motivo fue, de nuevo, haber utilizado un real-decreto como fórmula para su aprobación.

El tribunal también expresó que la medida rompía el precepto de igualdad que “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento del gasto público”.

Plusvalía Municipal

El caso con más repercusión. Además, aborda varias cuestiones en el tiempo. La primera fue en 2017 al declarar el Constitucional que no cabía exigir el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) si no se había producido incremento en el valor de transmisión. En otras palabras, que los ayuntamientos no podían cobrar la plusvalía si se había perdido dinero con la venta de la casa.

Eso sí, se limitaban las devoluciones a quienes ya estuviesen en proceso de reclamación.

La segunda llegó en 2021 con la sentencia 182/2021 del Constitucional, que declaraba inconstitucional el cálculo de la plusvalía municipal y que obligó a reformularlo a través del Real-Decreto Ley 26/2021, con vigencia desde el 10 de noviembre.

La última sentencia ha sido la del Tribunal Supremo, que ha abierto la puerta a nuevas reclamaciones de la plusvalía al revisar su jurisprudencia y dictaminar que también se puede reclamar la plusvalía con liquidación en firme si no hubo ganancia patrimonial al vender la casa.

Declaración de IRPF de mutualistas jubilados

La sentencia 707/2023 permite a los jubilados que trabajaron como mutualistas entre 1867 y 1978 reclamar a Hacienda la devolución de lo que han pagado de más en la renta durante los últimos 4 años después de que la AEAT no aplicase una reducción del 25% sobre esos rendimientos.

Hacienda ha creado incluso un formulario para atender las reclamaciones de los mutualistas.

Prestación por maternidad

En 2018 el Tribunal Supremo estableció que la prestación por maternidad estaba exenta de tributar en el IRPF, en contra del criterio de Hacienda hasta ese momento, lo que obligó a cambiar la ley y motivó reclamaciones por los cuatro ejercicios anteriores de la renta.

Modelo 720

En este caso fue el Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que dictaminó que, tanto el modelo 720 de Hacienda de declaración informativa de bienes en el extranjero como las sanciones por su incumplimiento, eran contrarios al derecho comunitario.

En consecuencia, Hacienda tuvo que cambiar el modelo y todavía sigue enfrentándose a demandas por estas sanciones. Además, ha desarrollado un modelo similar al 720, pero enfocado en criptomonedas a través del modelo 721.

Dos impuestos más en entredicho

Además, de los impuestos que la justicia ha tumbado, hay otros dos tributos que podrían tener cambiar dentro de poco por inconstitucionales.

El primero es el Impuesto sobre el Patrimonio, sobre el que debe pronunciarse el Tribunal Constitucional, ya que haberlo hecho permanente podría vulnerar el principio de reserva de ley y el de capacidad económica.

En caso de declarar inconstitucional los cambios abordados en 2021, las personas que hayan abonado el impuesto podrán reclamar por los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

También ha sido admitido a trámite, pero por parte del Tribunal Supremo, el recurso de BBVA sobre el impuesto a los depósitos en Andalucía, que después ha sido sustituido por el impuesto nacional.

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