Por más de 400 millones de euros

Montero apela a una ley de 1980 para no resarcir a las CCAA por la rebaja del IVA

Se ampara en lo dispuesto en la primera ley de financiación autonómica para no compensar a las regiones la pérdida de recaudación derivada de la rebaja temporal y parcial del 21% al 10% del IVA al recibo de la luz

María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Agencia EFE

La presión de las comunidades autónomas consiguió que en 2009 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero accediera a reforzar el principio de lealtad institucional en el sistema fiscal y regulara la obligación de la Administración del Estado de compensar a los gobiernos autonómicos por las medidas fiscales adoptadas en el ámbito del Gobierno Central que incidieran sobre la recaudación de las arcas regionales. Se trataba, principalmente, de evitar que las siempre bien recibidas rebajas de impuestos decretadas desde el Estado se realizaran a costa de los ingresos de las diferentes comunidades autónomas y así se reguló en la Ley de Financiación Autonómica aprobada a finales del año 2009, que es la que continúa vigente a día de hoy.

El Gobierno, sin embargo, ha encontrado la vía para evitar tener que compensar a los gobiernos de las comunidades autónomas por los efectos perjudiciales que para sus ingresos va a tener la rebaja del tipo de IVA del recibo de la luz del 21% al 10% para hogares especialmente vulnerables de aquí hasta final de año. Una medida cuyo impacto presupuestario el propio Gobierno ha estimado en 850 millones de euros y que, dado que el 50% de la recaudación de IVA corresponde a las arcas autonómicas según la cesta de impuestos establecida por el sistema de financiación autonómica, tendrá un coste para éstas de 425 millones de euros

Hacienda no resarcirá ni uno solo de esos 425 millones de euros que perderán las comunidades autónomas por esta iniciativa y se ampara para ello en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 1980 y en su regulación del principio de 'lealtad institucional', que remite a las revisiones quinquenales del sistema los posibles ajustes sobre el mismo. Desde el Ministerio se defiende que corresponde hacerlo así porque no se trata de una rebaja general de tipos del impuesto sino que afecta únicamente a operaciones concretas y, además, tiene una naturaleza temporal por lo que no cabría determinar compensación alguna, una interpretación que se avala desde algunas de las fuentes de gobiernos autonómicos consultadas.

Pero no todos los gobiernos autonómicos piensan igual. Otras fuentes consultadas interpretan que al tratarse de una medida que restará recaudación a las arcas de las comunidades autónomas éstas tienen todo el derecho del mundo a reclamar la recaudación perdida por una medida adoptada de forma unilateral por el Estado y sin ninguna consulta previa a las comunidades autónomas. Argumentan que si a día de hoy los gobiernos autonómicos no reciben el 50% de la recaudación real del IVA porque el Gobierno les detrae en la liquidación del sistema de financiación autonómica el efecto de las subidas de tipos adoptadas en 2012, por realizarse con posterioridad al año base en que empezó a funcionar el sistema, deben tener también derecho a reclamar la recaudación drenada por cualquier medida que adopte el Ejecutivo y que afecte a sus recursos, por mucho que ésta sea temporal o afecte a operaciones concretas.

El complejo sistema para cumplir la lealtad institucional

El esquema de compensación establecido en la Ley de Financiación Autonómica de 2009 deja el reequilibrio del sistema al llamado Fondo de Suficiencia Global, el dispositivo de cierre del sistema de financiación autonómica, creado para asegurar en última instancia que las necesidades globales de financiación de cada comunidad autónoma se cubren con su capacidad tributaria. Los eventuales impactos negativos de las medidas fiscales del Estado sobre los ingresos de las comunidades autónomas no se corrigen mediante transferencias directas sino mediante ajustes en ese Fondo de Suficiencia Global en el momento de la liquidación del sistema.

Esto significa entre otras cosas que la compensación no es inmediata sino que se produce dos años después de experimentar la pérdida de recaudación, ya que ese es el periodo que el sistema necesita para cerrar la liquidación definitiva de la operativa del sistema para un ejercicio determinado. En otras palabras, en el caso de que ese esquema se aplicara a esta rebaja del IVA, los 425 millones de euros perdidos no los recibirían las comunidades autónomas este mismo año, ni el siguiente, sino en el cierre definitivo de la liquidación del sistema en 2023.

Tal es el mecanismo que se establece en el artículo 21 de la actual Ley de Financiación Autonómica, que impone la revisión del Fondo de Suficiencia Global por el importe del incremento o bajada de la recaudación estimado por "las variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos Especiales de Fabricación e IVA", una revisión que según esa misma norma se hace de oficio por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

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