Después de dos años

Escrivá mejora el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad

El ministerio tiene redactado un proyecto de real decreto que rebaja de 15 a 5 años el periodo de cotización afectado por una discapacidad igual o superior al 45% necesario para acceder a la pensión con 56 años.

José Luis Escrivá
Escrivá mejora el acceso a la jubilación anticipada a personas con discapacidad
Agencia EFE

El Gobierno va a mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad. Según puede avanzar La Información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya tiene redactado el proyecto de real decreto que, entre otros aspectos, modifica el periodo de cotización afectado por una discapacidad que hasta ahora imponía la ley como mínimo necesario para poder acceder a la pensión a los 56 años. Ese era uno de los principales obstáculos que han venido denunciando históricamente desde las asociaciones representativas del colectivo y, dos años después de que el ministro José Luis Escrivá se comprometiese públicamente a solventarlo, el Ejecutivo va a dar el paso.

El día 4 de noviembre del año 2020 Escrivá se comprometía en el Senado a "flexibilizar" la exigencia de acreditar un 45% o más en el grado de discapacidad durante el periodo mínimo de cotización para que estos trabajadores puedan acceder a la jubilación anticipada. Así respondía el ministro a la senadora del PNV Nerea Aedo, que le pedía flexibilizar este requisito que deja fuera a un gran número de personas que no pueden acreditar dicho grado de discapacidad durante todo el periodo de cotización que se exige. Según afirmó Escrivá, el Gobierno daría "máxima prioridad" a la aprobación de un desarrollo normativo que permitiera esta modificación, porque la regulación actual resulta "absolutamente insuficiente".

Y hasta hoy. Dos años después, el Ministerio de Escrivá ha elaborado el "Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento". El texto regula, concretamente, la reducción de la edad de jubilación para las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuando hayan desarrollado al menos 15 años de actividad estando aquejadas de alguna patología, habiendo cotizado 5 de esos años estando afectas de una discapacidad derivada de tales patologías en grado igual o superior al 45%.

En concreto, el texto modifica el artículo 1 del citado Real Decreto para establecer lo siguiente: "Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías discapacitantes (...) y, dentro de ese período, durante al menos cinco años con un grado de discapacidad motivado por las mismas igual o superior al 45%".

De este modo, el Gobierno va a modificar los requisitos para reducir la edad de jubilación de quienes sufren una discapacidad igual o superior al 45%, ya que, como reconoce el propio Ministerio en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompaña al proyecto de real decreto, "es muy difícil acreditar 15 años de cotización estando afectado por una discapacidad en ese grado cuando deriva de alguna tales patologías, además de que, dado que hace años no era habitual solicitar la calificación de la discapacidad por no reportar la misma ningún beneficio, resulta en muchos casos imposible para el interesado acreditar desde cuando sufre la discapacidad requerida".

Se sustituye así el requisito de 15 años de cotización estando afectados por la discapacidad del 45% por un período de tan solo 5 años, si bien se exige acreditar también que durante 15 años se haya estado afectado por alguna de las patologías discapacitantes recogidas en la norma. Y además se busca llevar a la legislación la doctrina del Tribunal Supremo que exige tener en cuenta la concurrencia en el trabajador de otras patologías discapacitantes distintas de las que determinan la reducción de la edad de jubilación; así como la aprobación mediante orden de una procedimiento de inclusión de nuevas patologías discapacitantes y su posible actualización periódica; además de un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.

El coste es creciente, pasando de 7 millones de euros el primer año a 150 millones al final de la década

La Memoria del Análisis de Impacto Normativo revela que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, se ha reconocido un total de 3.494 jubilaciones anticipadas de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, de las que actualmente hay en vigor 3.271 pensiones. También aporta una tabla en la que se observa que el año en el que más trabajadores con discapacidad accedieron a la pensión de jubilación de manera anticipada fue 2016, con 391 altas. En 2021, por ejemplo, fueron apenas 278. Basándose en estos datos, el Ministerio estima que el coste total de la medida es creciente en el tiempo hasta estabilizarse pasados 10 años, empezando por un desembolso de 7 millones de euros el primer año, que alcanzará los casi 150 millones al final de la década.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) lleva años reclamando a la Seguridad Social la mejora de la regulación de las pensiones de jubilación anticipada de las personas con discapacidad y todo apunta a que esta demanda será una realidad antes de que acabe el año. Si bien hay que matizar que solo será de aplicación a hechos causantes posteriores a la entrada en vigor del real decreto, por lo que no tendrá carácter retroactivo. El Ministerio no tiene previsto llevar este asunto a la mesa de diálogo social, donde el debate se centra en la ampliación del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión y en el incremento de las bases de cotización y pensiones máximas. Y el tiempo apremia, ya que el segundo paquete de la reforma tiene que estar listo antes de fin de año.

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