Incompatibilidades

Razones de la Seguridad Social para denegar la jubilación a los autónomos

Para recibir la prestación por dejar de trabajar los ciudadanos deben cumplir con ciertos requisitos como tener la edad legal correspondiente o los años cotizados suficientes marcados por la normativa.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Durante el año de pandemia, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) gestionó 658.279 solicitudes nuevas, de las cuales dos de cada diez fueron denegadas por irregularidades. Algunas de las razones más habituales fueron deudas pendientes, falsificaciones por parte de los ciudadanos o incompatibilidad con otros subsidios recibidos.

De hecho, hubo hasta 317.442 reclamaciones de pensiones de jubilación de las que más de 27.000 fueron archivadas por impagos de cotizaciones o no tener la acreditación suficiente de horas trabajadas para recibir la ayuda.

Estos errores de los solicitantes suelen ser habituales por no cumplir con los requisitos mínimos, entre los que se incluye una edad mínima legal, periodos de cotización concretos y otros hechos causantes. 

Cotización y edad legal

Los motivos más comunes por los que las administraciones puede llegar a denegar son la edad legal de jubilación. Por lo que lo primero que deben los solicitantes tener en cuenta es tener cumplidos 65 años y más de 37 años y 3 meses cotizados o más de 66 años sin tener dicho periodo mínimo.

El INSS cuenta con 90 días para procesar la solicitud, por lo que pasado ese tiempo es posible que rechacen la petición, es importante estar atento y si es necesario revisar el estado del trámite desde la página web de la Seguridad Social.

Deudas con la Seguridad Social

Otra de las razones habituales es tener impagos con la administración, es una de las cuestiones más frecuentes, ya que hasta un 5% de las denegaciones se debieron a ello y en el caso de los autónomos puede darse por diferentes motivos.

Los trabajadores por cuenta propia suelen verse afectados por la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo que si no están al corriente de los pagos la Seguridad Social pondrá objeciones a la ayuda. En esos casos es posible solventar el fallo en un plazo de 30 días, de manera que la prestación no se denegará inmediatamente.

Plazos para reclamar

En caso de que el INSS deniegue el acceso a la pensión de jubilación todos los ciudadanos tiene la posibilidad de presentar una reclamación en los 30 días siguientes a la notificación del rechazo. En ese tiempo la Seguridad Social tendrá hasta 45 días para comprobar el caso.

Si aun así es rechazada también es posible poner una demanda por el Juzgado de lo social, que dispondrá de los mismos plazos anteriores. En esta segunda vía será necesario que la administración indique las causas de la denegación.

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