Borrador de la reforma laboral

Díaz pondrá coto al despido gratis en las empresas que abusan de los temporales

Plantea limitar por ley la vía de ajuste que utilizan las compañías para deshacerse sin coste de trabajadores con contratos de duración determinada en condiciones fraudulentas a través del despido disciplinario.

Yolanda Díaz
Díaz pondrá coto al despido gratis en las empresas que abusan de los temporales
Agencia EFE

La reforma de la contratación que ha puesto sobre la mesa del diálogo social el Ministerio de Trabajo va más allá de la reducción de los tipos de contratos temporales a solo dos modalidades y de la limitación de su duración a un máximo de un año. Lo que está planteando el departamento que dirige la vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, es una auténtica revolución de las relaciones laborales, al introducir en el Estatuto de los Trabajadores una modificación legal para que los despidos disciplinarios de los trabajadores temporales cuyos contratos incumplan las causas justificativas tasadas en la nueva norma sean considerados nulos y, por tanto, las empresas estén obligadas a readmitirlos en sus puestos.

No es un cambio menor. Lo que propone Trabajo en el borrador de la reforma para la "modernización de las relaciones laborales", al que ha tenido acceso en primicia La Información, es la introducción de un nuevo supuesto en el apartado de nulidad del despido disciplinario, en el artículo 55 del ET. En la actualidad, en este precepto se consideran nulos los despidos por causas de discriminación en la Constitución, de violación de derechos fundamentales, de trabajadoras embarazadas o de trabajadores que estén disfrutando de un permiso de paternidad, entre otros. De este modo, se equipararía la situación del trabajador con contrato temporal fraudulento a todos estos supuestos de vulnerabilidad que actualmente recoge la ley.

En concreto, negro sobre blanco, la propuesta de Trabajo introduce un nuevo epígrafe d) en el apartado 5 del artículo 55 sobre la forma y efectos del despido disciplinario para establecer que será considerado nulo el despido de "las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma, cualquiera que sea la causa alegada para la extinción".

Hay que recordar que las causas justificativas que plantea el Ministerio para la contratación temporal son dos: productivas, ante picos de demanda; y organizativas, para cubrir bajas de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Asimismo, cabe matizar que lo que establece el apartado 3 del artículo 15 es que los temporales que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social adquirirán la condición de fijos y que se considerará indefinido al trabajador cuyo contrato no haya sido realizado por escrito o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.

En la práctica, lo que el Ministerio busca con este cambio es endurecer las opciones para el despido en las empresas que abusan de la contratación temporal, en concreto, la vía para el cese del personal alegando causas disciplinarias, una opción para la extinción del contrato laboral por la que el empresario no abona ningún tipo de indemnización al achacar al propio trabajador incumplimientos contractuales. De llevarse a cabo esta modificación del ET, el despido disciplinario de un trabajador temporal que esté en situación fraudulenta pasará a considerarse automáticamente nulo, de modo que la empresa estará obligada a readmitirle en su puesto.

En detalle, Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, despacho especializado en asuntos laborales, explica que "en muchas ocasiones, para desprenderse de un trabajador temporal que la empresa asumía que estaba en situación de fraude, lo que hacía era inventarse una causa disciplinaria, reconociendo en su caso en el SMAC el despido improcedente, con la indemnización que correspondiese por este supuesto". En su opinión, "con este cambio, lo normal sería que la empresa dejase de utilizar esta práctica irregular, pues en lugar de una improcedencia con una indemnización pequeña se enfrentaría a una nulidad, lo que supondría no solo tener que readmitir al trabajador, sino también abonarle los salarios (de tramitación) que haya dejado de percibir entre la fecha del despido y la de la readmisión".

Valero pronostica que, en la medida en que se dificulte la opción de acudir al despido disciplinario de los trabajadores temporales en fraude, por el riesgo de nulidad, las empresas van a tener que acudir a la vía del despido objetivo, lo que, en consecuencia, tendrá un efecto indirecto que es el encarecimiento de las indemnizaciones. Esto es así porque, para evitar riesgos, las empresas optarán por el despido objetivo de los trabajadores temporales en fraude, abonando de inicio una indemnización de 20 días por año. "Es decir, donde antes no se pagaba nada de inicio (despido disciplinario) o 12 días por año (por finalización de contrato por obra o eventual conforme artículo 49 ET), ahora se abonarán 20 como medida cautelar para evitar problemas", añade.

"Las empresas van a tener que acudir al despido objetivo, lo que provocará un encarecimiento de las indemnizaciones"

En definitiva, con esta reforma se abrirán las posibilidades de obtener nulidades en determinados supuestos y al mismo tiempo es probable que se produzca un aumento indirecto de las indemnizaciones por extinción de contratos temporales. Coincide con este análisis Robert Gutiérrez, jurista experto en derecho laboral, quien incide en la idea de que "la mayoría de contratos temporales son fraudulentos, porque no hay causa que justifique la temporalidad". A su juicio, "con este nuevo matiz, se intenta limitar el uso de contratos fraudulentos, ya que en caso de despido disciplinario, en lugar de tenerse que abonar 33 días por año si se declara improcedente (que es lo que sucede ahora y que conlleva un pago mínimo para la empresa por la poca antigüedad) se establece la nulidad por ley, obligando a la readmisión.

"Todo lo que sea establecer una nueva causa de nulidad es importante para la protección del trabajador", indica Gutiérrez, para quien "incluso se puede ser más atrevido y, si realmente se quiere luchar contra los contratos temporales fraudulentos, se podría establecer que la finalización de un contrato temporal que fuera fraudulento fuera equivalente a un despido nulo". "Eso sí sería una medida potente para luchar contra el fraude en la contratación temporal", zanja este laboralista. No se descartan, en cualquier caso, modificaciones en el borrador, ya que la mesa de diálogo social todavía no ha concluido sus trabajos y tanto la patronal como los sindicatos continúan haciendo aportaciones a las propuestas del Ministerio, que buscan desincentivar la contratación temporal, estableciendo que el contrato de trabajo se presupone siempre concertado por tiempo indefinido.

"Es una forma de blindar a los trabajadores temporales, anulando esta modalidad de contratación", explica Enrique Ceca, socio director del departamento laboral en Ceca Magán. Este laboralista, no obstante, se muestra escéptico ante la propuesta del Ministerio de Trabajo y pronostica que no saldrá adelante. Considera que se trata de un "globo sonda" del Gobierno y advierte de sus implicaciones para la creación de empleo, en un momento en el que también se está planteando suprimir la modalidad de contratación por obra o servicio, en la que operan un millón y medio de trabajadores. "Con esta medida, ningún empresario asumirá una contratación temporal, ya que el despido se declararía nulo, por lo que será preferible firmar contratos indefinidos y extinguirlos abonando la indemnización, ahorrándose la readmisión", zanja Ceca.

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