Endurecen sus políticas

Los tipos de solicitudes por las que los bancos te pueden cobrar comisiones

Por mantenimiento, administración, emisión de una tarjeta… estos son algunos de los servicios por los que las entidades suelen cobrar un ‘extra’ a sus clientes.

Euros en un cajero.
Euros en un cajero.
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Las comisiones bancarias son libres. Esto, básicamente, significa que cada entidad puede aplicar la cantidad que quiera, aunque existen excepciones como la cancelación anticipada de una hipoteca o de un crédito al consumo. El pasado año, marcado por la pandemia de la Covid, la mayoría de los grandes bancos comenzaron a endurecer su política de comisiones con el objetivo de fidelizar a aquellos clientes menos vinculado, con el objetivo de conseguir una mayor rentabilidad.

Ante este incremento generalizado de las comisiones, es posible que en muchas ocasiones los usuarios no sean conscientes de los tipos de solicitudes que implican un pago extra. Sin embargo, el Banco de España defiende que el cliente siempre tiene derecho a estar actualizados sobre sus cuentas y las comisiones que existen de manera periódica y sin costes adicionales. 

Estas comisiones pueden variar dependiendo del banco e incluso incrementarse en el futuro, como hemos visto. Por ello, es importante que los clientes conozcan esta serie de comisiones y se informen adecuadamente en su entidad correspondiente. ¿Cuáles son las comisiones más habituales?

Tipos de comisiones

  • Comisiones por mantenimiento: suelen ser la más repetidas cuando el cliente tiene una cuenta abierta. Este pago se cobrará tanto si usamos o no la cuenta, por lo que es importante tenerlo en cuenta.
  • Comisiones de administración: son aquellas que afectan a los movimientos realizados en la cuenta. Sin embargo, está algo desfasada y es menos habitual si operamos por cajero o banca online. 
  • Comisiones por transferencias bancarias: al enviar dinero a otras cuentas, normalmente de otras entidades, se nos aplicará una tasa según el tipo de transferencia realizada. Hay que tener cuidado porque cuando son internacionales pueden aplicar un coste mayor. Hoy en día existen aplicaciones como PayPal o Bizum que facilitan estas transacciones. 
  • Comisión por la emisión o mantenimiento de las tarjetas: cuando el cliente solicita una nueva tarjeta o por el mantenimiento anual de la misma es habitual que se cobre una comisión. 
  • Comisión por la emisión o ingreso de cheques: este tipo de transacciones implican un extra, especialmente cuando lo ingresamos en ventanilla.
  • Comisiones por cuenta al descubierto o deudas: en situaciones complicadas como las descritas los bancos pueden aplicar una comisión adicional. Tener un saldo negativo en la cuenta o deudas pendientes puede suponer pagar más. Además, puede incrementarse cuanto más tiempo se pasa sin resolver este problema. 
  • Comisión por el envío de cartas o SMS: algunos bancos también cobran las comunicaciones, sin embargo, desde el Banco de España aseguran que la actualización periódica de los movimientos de la cuenta, documentos donde se detallen las comisiones y gastos o la copia del contrato no pueden estar sujetas a estos extras.
  • Comisión por retirada de efectivo en otros bancos: aunque algunas entidades disponen de convenios para este tipo de solicitudes, muchos otros solo permiten sacar dinero de forma gratuita en los propios cajeros de la entidad. Por ello hay que evitar otras terminales no asociadas con nuestro banco.
  • Otras comisiones como operaciones en ventanilla, ingreso en cajeros o solicitud de certificados de la cuenta.

Solicitudes sin comisiones

Como se indicaba anteriormente, el Banco de España establece diferentes supuestos en los que los bancos no pueden aplicar comisiones. Es importante tenerlos en cuenta para conocer las condiciones y reclamar la información adecuada que queramos solicitar. 

Todas estas comunicaciones deberán realizarse de manera periódica y sin costes adicionales. En caso de requerir información de periodos concretos esta sí podría estar sujeta a comisiones.

  • Detalle de comisiones y gastos devengados: cada mes de enero la entidad bancaria deberá remitirte un comunicado con todos estos datos, donde también se pueden incluir los tipos de interés aplicados a los servicios del año anterior.
  • Comunicación sobre las operaciones, tipo de cambio al adeudo o abono cada mes. En caso de no tener este tipo de movimientos no será necesario que nos lo comuniquen en dicho mes. 
  • Documento de liquidación: en estos casos deben incluir un informe con los tipos de interés, comisiones y otros gastos que se han aplicado a las liquidaciones de los servicios.
  • Copia del contrato: es imprescindible que el banco te proporcione un documento con el tipo de contrato realizado de manera gratuita. este contrato se mantiene durante seis años, incluso si el cliente ha cancelado la cuenta.

Las comisiones son un tema que preocupa a los clientes, por eso mismo, desde el comparador Rastreator aseguran que en 2019 "del total de las reclamaciones registradas por el supervisor del Banco de España en 2019 (14.638), las correspondientes a comisiones o gastos fueron 3.474".

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