Derechos laborales

Trabajar en vacaciones: ¿se pueden usar los días remunerados en otra empresa?

En las circunstancias económicas actuales hay quien desea aprovechar incluso los moscosos para aumentar sus ingresos, pero ¿es posible?

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Trabajar en vacaciones: ¿se pueden usar los días remunerados en otra empresa?
L.I.

En las circunstancias actuales, con las cifras de desempleo en máximos históricos y un millón de españoles en situación de ERTE, hay miles de familias que han visto mermados sus ingresos durante el último año, hasta el punto de ser incapaces de ahorrar. En este sentido, hay cada vez más interés en fórmulas para sacarse un dinero extra al mes. Incluso hay quien se ha planteado utilizar sus propias vacaciones para trabajar en otra empresa. Pero, ¿se puede hacer? ¿Esto es legal?

"Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, en resumen, podemos decir que durante las vacaciones no se produce una suspensión de nuestro contrato de trabajo, sino más bien una pausa, un descanso de la prestación de nuestros servicios, manteniéndose los acuerdos que tenemos firmados con nuestro empresario, pero en ningún caso señala la norma que durante nuestras vacaciones no podamos prestar servicios para otro empresario", tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados.

Es decir, que si disponemos de 15 días de vacaciones en nuestra empresa, teóricamente no habría problema en hacer un trabajo puntual, durante los fines de semana o simplemente durante unos días. Teóricamente, esos días son de descanso en nuestro puesto principal y no habría motivo para que se nos impidiera trabajar en otro sitio. Una opción que, en la práctica, puede suponer esos ingresos extra que pueda necesitar una persona.

"Así es como viene determinado por la doctrina del Tribunal Constitucional, en su sentencia de 27 de octubre de 2003, la cual señala que sí es posible trabajar en otra empresa durante las vacaciones ya que, si no fuera así, la dignidad del trabajador se vería limitada si se aceptase el control empresarial sobre la persona durante sus vacaciones", apunta San José, haciendo hincapié en el derecho fundamental de cualquier español al trabajo, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española.

"Resumiendo, cuando el trabajador goza de sus vacaciones, ese tiempo le pertenece totalmente al trabajador, y no corresponde el control de sus actividades durante dicho tiempo a la empresa que lo tiene contratado. Aún así, existen situaciones donde estaría prohibido trabajar durante las vacaciones, cuando se estime que existe concurrencia o competencia desleal o se tenga pactada expresamente la plena dedicación con compensación económica", señala el experto.

"Así, si el trabajador presta sus servicios en periodo vacacional para otra empresa, que no está prohibido, pero si esa empresa es competencia de la primera, y el empresario lo puede acreditar, estaríamos ante una causa de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual", añade San José. En estos casos, la jurisprudencia suele exigir que concurran tres condiciones para que se considere desleal: que el trabajador desarrolle una actividad dentro del mismo sector, que utilice lo aprendido en la empresa en beneficio propio y que el uso de dichos conocimientos sean en contra de la empresa.

Por último, existe otro supuesto en el que el empleado no podría trabajar para otra empresa. "Si el trabajador vulnera lo pactado sobre la plena dedicación, el empresario podría sancionar al trabajador, incluso con el despido", explica San José. Este término se suele incluir en el contrato del empleado y afecta sobre todo a quienes trabajan en sectores en los que exista riesgo de fuga de información o en los que el conocimiento de operaciones o procesos pueda afectar profundamente a la empresa en cuestión.

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