Será debatida el miércoles

El tope al alquiler de la Ley de Vivienda no afectará a los contratos por habitaciones

Más Madrid ha presentado una enmienda que pretendía incluir estos pactos que actualmente se encuentran en un vacío legal para aplicar límites de precios. Sin embargo, su propuesta ha sido rechazada en la comisión del Senado.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez.
Europa Press

La Ley por el Derecho a la Vivienda encara la semana que viene su última fase de tramitación en el Senado, cuando será debatida y votada en el Pleno, tras haber recibido el respaldo de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana este jueves. Sin embargo, los alquileres por habitaciones han vuelto a quedar al margen de las negociaciones, como ya ocurrió en el Congreso de los Diputados, lo que en la práctica significa que el límite a las subidas del alquiler -del 3% en 2024 y por debajo del IPC en 2025- no resulta de aplicación para estos contratos. Más País ya trató de evitarlo a través de la presentación de una enmienda en el Congreso, sin éxito, por lo que Más Madrid ha recogido el testigo en la Cámara Alta, en la que se han vuelto a topar con las resistencias del PSOE. 

El senador Pablo Gómez Perpinyà del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal propuso añadir un apartado en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos para que este tipo de alquiler también sea concebido como vivienda habitual "siempre que satisfaga la necesidad permanente de vivienda de arrendatarios que no dispongan de otra vivienda" y que el inquilino tenga acceso a otras estancias como el aseo o la cocina. Esta iniciativa, que es prácticamente idéntica a la presentada por sus compañeros de espacio político en la Cámara Baja, ha sido rechazada por el resto de grupos. No obstante, el representante de Más Madrid sostiene en conversación con La Información que se niega a dar esta 'batalla' por perdida, por lo que presentará un voto particular con la esperanza de que el cambio pueda ser introducido en la votación en el Pleno, que previsiblemente tendrá lugar el próximo miércoles. 

Perpinyà apunta a las resistencias expresadas por los integrantes del Grupo Socialista para incluir esta cuestión en la fase de Comisión, que de enrocarse en esta posición, dejarían a la enmienda sin ningún recorrido, ante la negativa frontal del PP a la Ley de Vivienda. El senador entiende que esto sería un gran error. "Si dejas fuera de la regulación los alquileres por habitaciones y los turísticos, el mensaje que estás mandando a los especuladores es que utilicen esas figuras a modo de fraude de ley, precisamente para eludir la aplicación de las medidas regulatorias que contempla la ley", reprocha. "Se trata de resolver el problema, no de desplazarlo a nuevas figuras que lo cambian de categoría. Yo creo que cualquier fuerza progresista debería estar de acuerdo en que si la ley tiene algunos flancos débiles, los reforcemos en el trámite del Senado", apunta a este diario. 

El vacío legal de alquilar una habitación sin tope al alquiler

Sin embargo, la pregunta clave está en por qué a las habitaciones no les afecta el tope al alquiler establecido por el Gobierno desde hace unos años. En concreto, en España los alquileres de un cuarto están amparados por el Código Civil, y no están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como es el caso del alquiler de una vivienda habitual. Esta normativa estipula que existen ciertos derechos que deben ser respetados entre el arrendador y el inquilino como lo son los aspectos de la duración de los contratos de alquiler, la subida de las rentas, la conservación de la vivienda o temas de fianzas y competencias.

La Ley sentencia que “el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”, y establece que el régimen jurídico es aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda como fincas para actividades industriales, comerciales, profesionales, recreativas, entre otras. Este artículo está directamente relacionado con el tope al alquiler presentado de un 2%; sin embargo, en ningún punto de la LAU se menciona el alquiler o arrendamiento de una habitación. Es por esta razón que Más Madrid y Más País buscaban modificar la LAU.

El problema de este caso en particular, según cuenta en conversación con este periódico el abogado del Sindicato de Inquilinos de Madrid, Víctor Palomo, es que existe un gran incentivo por parte de empresas multinacionales, sociedades limitadas o particulares que comienzan a dar cuenta de este vacío legal y deciden lanzarse a alquilar habitaciones sin ningún tipo de limitaciones tanto normativas como sociales. Los arrendatarios “ven oportunidades de negocio con los cohousing, colivings y todas estas formas de ‘trampear’ a los inquilinos y al sistema de vivienda actual. Su objetivo es sacar la residencia habitual del mercado y destinarlo al alquiler de habitaciones que son temporales”, condena el experto.

"Si los dejas fuera de la regulación el mensaje que mandas a los especuladores es que utilicen esas figuras a modo de fraude de ley"
 - Pablo Gómez Perpinyà

“Esta situación puede servir para alguien que viene de Erasmus a España o un estudiante que viene por solo unos meses”, indica, a lo que añade que no es una solución para alguien que viva de manera permanente como muchas de las personas que actualmente están en el país. En el portal inmobiliario fundado por los hermanos Encinar, Idealista, existe una oferta de 5.201 habitaciones en alquiler en Madrid, y en Madrid provincia un total de 7.531; mientras que en Barcelona dispone de otras 2.878 habitaciones en alquiler en Barcelona y 4.233 en la provincia. Alicante tiene 812; Valencia 1.339; Bilbao 312 y Pamplona otras 253 habitaciones. En febrero de este año, según datos publicados por Spotahome, la demanda del producto habitacional alcanzó los niveles previos a la pandemia: se disparó un 40% en las grandes ciudades, con cobros de hasta 600 euros.

Este método de alquiler es cada vez más utilizado, especialmente por los jóvenes que no tienen la capacidad para acceder a una vivienda completa o para adquirirla. Por ende, un porcentaje muy alto de los habitantes opta por este método. Al igual que los partidos de izquierda que propusieron enmiendas, el Sindicato de Inquilinos de Madrid también dio cuenta de este problema a diferentes formaciones políticas desde el inicio de las negociaciones de la Ley de Vivienda. El propósito era hacer un llamamiento para que se movilizaran y tomaran medidas para frenar estas estrategias que categorizan como fraudulentos: “Todas estas iniciativas y sugerencias han sido desechadas por el PSOE. Aparte, también nos enfocamos en incluir propuestas muy elaboradas para los alquileres temporales, que al igual que las otras, han caído… y dudo que se vayan a aprobar cualquier enmienda en el Senado”, finaliza Palomo.

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