Sin entrar en el fondo

La Audiencia Nacional envía al TS las reclamaciones patrimoniales por Covid

El Alto Tribunal ya aceptó estudiar las decisiones de los gobiernos autonómicos después de que el Ejecutivo delegara en ellos las medidas. También resuelve los recursos contra el Consejo de Ministros.

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo
La Audiencia Nacional envía al TS las reclamaciones patrimoniales por Covid.
Europa Press

Hosteleros, comerciantes, empresas vinculadas al transporte de viajeros y turismo, gimnasios, escuelas de formación...  todos aquellos negocios que no se consideraron esenciales durante el confinamiento, y tuvieron que echar el cierre durante los meses más duros de la pandemia por la Covid-19, buscan una indemnización. También aquellos que vieron reducidas sus actividades por el 'toque de queda'. Muchos de estos empresarios han reclamado responsabilidad patrimonial al Estado a través de la Audiencia Nacional, si bien este órgano ha decidido no entrar en el fondo asunto y ha enviado directamente decenas de recursos al Tribunal Supremo, que declaró su competencia para analizar esta situación

Así lo han señalado fuentes jurídicas a La Información, que destacan que todos estos litigios se sumarán a la "avalancha" que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal recibe desde hace meses. De hecho, el presidente de dicha Sala, César Tolosa, pidió refuerzos para poder hacer frente al elevado número de asuntos que acumula. Las vacantes que han dejado las jubilaciones de varios magistrados están sin cubrir ante la imposibilidad que tiene el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de hacer nombramientos en la cúpula judicial, al encontrarse en funciones (situación que vive desde diciembre de 2018). No obstante, una de las plazas 'vacías' será ocupada por el ya expresidente del órgano de gobierno de los jueces Carlos Lesmes, que volverá como magistrado 'raso' a esta Sala tras presentar su dimisión. Ello permitirá poder formar las distintas secciones y dar salida a parte de estos, y otros, asuntos pendiente de resolver.

Primera necesidad, aforos y horarios

Muchos empresarios que se vieron afectados por real decreto aprobado el 14 de marzo de 2020 solicitaron a la Administración una indemnización por las pérdidas que soportaron durante los tres meses de confinamiento. El artículo 10 de dicha norma estableció que solo podían permanecer abiertos al público aquellos comercios considerados de primera necesidad como supermercados, tiendas de alimentación, farmacias, clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos; papelerías, estancos, tintorerías, lavanderías, así como restaurantes para el servicio a domicilio. El resto de negocios debían permanecer cerrados. En el caso de los hosteleros y locales de ocio se vieron afectados durante más tiempo, ya que les limitaron los aforos, los horarios de apertura, incluso se acordó el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas durante meses, lo que obligó a muchos a 'rediseñar' el negocio. 

Así, tras recibir una respuesta negativa de la Administración, o ni siquiera eso (lo que se denomina silencio administrativo), los empresarios empezaron a acudir a los tribunales. En el caso de la Audiencia Nacional, en varios autos que han sido consultados por este diario, los magistrados asumen el criterio expresado por la Abogacía del Estado y recuerdan que el Alto Tribunal es el órgano que tiene la competencia para resolver todo aquello que derive de una decisión del Consejo de Ministros, como es la aprobación de un real decreto, así como las reclamaciones patrimoniales al Estado y al legislador. 

Por otro lado, muchos de los recursos van dirigidos contra gobiernos autonómicos y ello es lo que ha justificado su presentación ante este órgano concreto. Sobre este punto, la Audiencia destaca que el Tribunal Supremo también dejó clara su postura al respecto. En 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señaló en varios autos que había que tener en cuenta que las decisiones regionales impugnadas en verdad se acordaron porque el Gobierno delegó temporalmente a las comunidades autónomas algunas competencias para establecer medidas que ayudaran a contener la crisis sanitaria, siendo una de ellas la limitación de la circulación de las personas por la noche, conocido popularmente como el 'toque de queda'.

¿El TC cerró la puerta?

El Ejecutivo decidió centralizar todas las reclamaciones en una unidad del Ministerio de Hacienda, cuya resolución seguirían el mismo camino: denegar la indemnización. El Tribunal Constitucional (TC) no avaló el estado de alarma como mecanismo jurídico para limitar determinados derechos fundamentales, pero señaló que los ciudadanos no podían pedir reclamaciones al Estado por las medidas acordadas. 

El órgano máxime intérprete de la Carta Magna afirmó en su sentencia -no unánime- dictada el 14 de julio de 2021 que "al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas". No obstante, añadía que todo ello sería "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio". 

Para las fuentes jurídicas consultadas dicho precepto no cierra del todo la puerta a los empresarios a pedir una compensación, ya que el Estado deberá responder si estos demuestran que, tal y como expresa la citada norma, han "sufrido de forma directa, o en su persona, daños y perjuicios" por las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma. Otras fuentes añaden que acreditar las consecuencias será determinante, ya que el TC no anuló el artículo 10 del decreto de estado de alarma, al entender que solo se limitó la actividad comercial en ciertos ámbitos, pero no se prohibió su libre ejercicio.

Por otro lado, unos meses más tarde también se declaró inconstitucional el segundo decreto de estado de alarma, acordado el 25 de octubre de 2020 y que duró seis meses, por el cual las restricciones para combatir la pandemia se dejaron en manos de las comunidades autónomas. No obstante, esta sentencia del Tribunal Constitucional -que tampoco salió adelante con el voto de todos los magistrados- no dice nada sobre la posibilidad de presentar reclamaciones patrimoniales a las administraciones públicas. En este sentido, las fuentes consultadas recuerdan que así lo advirtió la magistrada María Luisa Balaguer en su voto particular, en el que afirmó que al no existir pronunciamiento sobre este aspecto se "deja un espacio abierto a la interpretación excesivamente ambiguo".

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