Reforma de las pensiones 2021

Los incentivos actuales de la jubilación demorada... y los que propone Escrivá

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sostiene que España es un país en el que según se avanza, se tiende a tener menos actividad.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

"Somos un país en el que según vamos avanzando en edad, tendemos a tener menos actividad [...] No hemos promocionado suficientemente la jubilación demorada y se ha instalado que el nivel de actividad de las personas mayores es algo a lo que no se debe dar prioridad". Son las palabras que durante la tarde de ayer pronunció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la Comisión del Pacto de Toledo a la que acudió para dar cuenta de las negociaciones que mantiene con los agentes sociales y con las autoridades europeas sobre la reforma de las pensiones. 

Durante su intervención, Escrivá desgranó los puntos clave que conforman el primer bloque de la reforma de pensiones. "El punto más importante", en palabras del propio ministro, es el mantenimiento del poder adquisitivo de las prestaciones; es decir, su revalorización, según el IPC del año anterior.

Buena parte de su discurso se centró en lo que quizá ahora genera más debate y es alinear la edad efectiva y edad ordinaria de jubilación. La idea que plantea la reforma de Escrivá es incentivar la jubilación demorada y penalizar, así, la anticipada. En este sentido, uno de los principales cambios que traería el nuevo sistema de pensiones sería favorecer e incrementar la actividad más allá de los 65 años. 

Dicho de otro modo, se pretende que la jubilación demorada se convierta en algo casi más ordinario que extraordinario. Algo con lo que se pretende reducir el gasto en pensiones y mantener, por otro lado, estables los ingresos de la Seguridad Social. 

Ley actual

La jubilación demorada promueve que el trabajador prolongue su actividad laboral sin necesidad de compaginarla con una pensión (como sí es el caso de una jubilación parcial o activa), más allá de la edad legal de retiro que en 2021 está fijada en 66 años-65 años.  A cambio, se 'premia' al futuro pensionista con una subida en su prestación. 

La norma se rige actualmente por el real decreto 5/2013 que fija los aumentos de la base reguladora de la pensión de la siguiente forma: 

  • Con menos de 25 años cotizados: un 2% por año
  • ​Entre 25 y 37 años cotizados: un 2,75%
  • ​Con más de 37 años cotizados: un 4%

Eso sí, hay que tener en cuenta que si se tiene derecho a la pensión máxima, no será posible aumentarla con complementos por jubilación demorada. 

La propuesta de Escrivá

Como comentábamos, ese real-decreto cambiaría con la reforma de pensiones, de modo que incentivaría los retrasos en la jubilación y penalizaría la anticipada. Así, se daría 'un cheque' de hasta 12.060,12 euros en un pago único a quienes demoren su jubilación y reducirá hasta un 21% la de quienes se jubilen anticipadamente. 

Respecto a ese pago único, se ofrecerán hasta tres tipos de incentivos, entre los que el trabajador podría elegir, favoreciendo la máxima flexibilidad para cada persona. 

La primera opción sería la de un porcentaje adicional de la pensión del 4% por cada año de demora; la segunda un pago único (de hasta 12.060,12 euros por año de demora para las carreras superiores a más de 44 años y medio) y una tercera que consistiría en una combinación de ambas.

En cuanto a la jubilación parcial, el planteamiento del Ministerio consiste en "flexibilizar su uso, a la vez que se corrige el abuso que se ha hecho de esta figura en algunos momentos". El ministro ha explicado que ha planteado a los agentes sociales la posibilidad concentrar hasta el 60% de la jornada el primer año, con la posibilidad de que en algunas actividades que impliquen situaciones peligrosas o comprometan la seguridad de terceros se pueda acumular totalmente al inicio.

Por otro lado, el ministro también ha dejado claro que no pueden existir cláusulas de jubilación forzosa. No obstante, ha explicado que para las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios colectivos bajo la normativa actual se pondría en marcha después de la finalización del convenio y existiría un periodo transitorio.

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