400 sentencias, la mitad en 2020 y 2021

El teletrabajo satura el juzgado: horario, pluses y gastos protagonizan los pleitos

La AN aclara que el pago de gastos como teléfono, luz e internet no se pueden reclamar de forma generalizada y debe ser acordado individualmente. El plus de transporte desaparece si se trabaja en casa.

Barcelona es uno de los lugares donde se abrirá un nuevo juzgado de lo mercantil
Con leyes poco claras y sin una doctrina clara, los tribunales no siempre siguen la misma vía.
EFE

El teletrabajo ha llegado para quedarse y ha cambiado la forma y el entorno laboral al que estábamos acostumbrados antes de la pandemia. Para muchos, el teletrabajo contribuye a aumentar la productividad entre los trabajadores, como la reducción de jornada semanal, pero miles de asalariados se enfrentan a unas condiciones de trabajo que no son las idóneas, que debería subsanar la empresa, que también tiene que garantizar los derechos colectivos. Además de aumentar el rendimiento, las empresas consiguen ahorros importantes, sobre todo por la reducción del espacio necesario de los trabajos y por el recorte de otros costes, pero también genera numerosos disputas por las condiciones en que se aplica que llegan a los juzgados.

La primera instancia, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores y el Supremo tienen sobre la mesa numerosas demandas y ya se han pronunciado en los últimos años sobre diversas cuestiones, desde los pluses de transporte, los vales de comida, el tiempo de trabajo, la conciliación laboral y familiar o la negociación colectiva. Solo entre 2020 y 2021, los dos años con pandemia, hay casi 200 resoluciones judiciales, pero en total hay cerca de 400, la primera en 2004. El Alto Tribunal se ha pronunciado hasta en 16 ocasiones sobre asuntos relacionados con el teletrabajo, la última, en julio, en la que ratificaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba la demanda de los sindicatos de una empresa financiera que pretendían declarar nulo un despido colectivo, en el que el teletrabajo impidió organizarse y "dar respuesta a la agresión" a la hora de ejercitar los derechos individuales y colectivos.

Pero el Supremo ya se pronunció sobre el teletrabajo en 2005, ante una demanda del año anterior en la que se denuncia el cambio de condiciones laborales imponiendo el trabajo a distancia. En esa ocasión el Supremo sentenciaba que "la aceptación del trabajo a domicilio no puede ser obligatoria para el trabajador y no puede establecerse con este carácter ni por la vía del artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores, ni mediante acuerdo colectivo, pues implica una transformación del régimen contractual que afecta a la esfera personal del trabajador". 

Los pronunciamientos sobre negociación colectiva y teletrabajo son numerosos. También sobre la obligatoriedad, o no, de trabajar desde casa

También es destacable una sentencia posterior en la que aclara que la desaparición de centros de trabajo, tras un despido colectivo pactado, y en la que la mayoría de los asalariados cumplen sus obligaciones laborales desde casa y quedan adscritos al único centro que queda "implica la finalización del mandato de los representantes de los trabajadores, sin que exista lesión a la libertad sindical". Los pluses acordados en los convenios puestos en marcha antes de aplicarse también han sido objeto de denuncia. La Audiencia Nacional daba la razón el pasado julio a las empresas del sector 'contact center", que emplean 5.000 personas, ante la demanda por no pagar el plus de transporte a los empleados que trabajan desde casa.

También este órgano judicial, en una resolución de junio, desestimaba una demanda de los sindicatos y señalaba que la empresa no tenía la obligación de asumir los gastos generados por trabajar en casa en los meses más duros de la pandemia, entre marzo y septiembre. La Sala indica que los decretos aprobados por el Gobierno no reconocen el derecho a la compensación de gastos como el teléfono, el ordenador, la luz o el mobiliario generados por trabajar en casa. Eso sí, advierte de la posibilidad de exigirlos por la vía de acuerdo con la empresa. Nuevamente, los decretos aprobados en pandemia dejan múltiples caminos de interpretación a los tribunales y las citadas leyes determinan la disparidad jurídica

Con respecto al plus de transporte y los tiques de comida recogidos en los convenios, ya ha habido respuestas de los tribunales. La línea mayoritaria es que en el primer caso no debe abonarse puesto que no es necesario utilizar metro, autobús o taxi para acudir al centro de trabajo cuando se está realizando las actividades desde el domicilio particular. De forma reiterada, la Audiencia se ha pronunciado sobre este aspecto, aclarando que de asumir el pago se admitiría que esta compensación forma parte de la masa salarial, lo que podría generar problemas futuros. También los tribunales aclaran que los cortes de luz o conexión, si están debidamente justificados, no deben ser recuperados por el trabajador dedicando más horas a su actividad laboral.

Mientras, en otra sentencia destacada, la Sala de lo Social número 5 de Oviedo desestimó la demanda de un biólogo contra el Ayuntamiento de la capital asturiana en la que reclamaba un cambio sustancial del horario, en aras de la conciliación laboral y familiar y para cuidar a su hijo con un grado II de discapacidad, solicitando alternar semanalmente el teletrabajo y la asistencia a centro de trabajo. La Sala se mostró contraria con el argumento de que el profesional desempeñaba básicamente una labor que no podría realizar en su casa. 

Al igual que sucede con los despidos durante la pandemia, en los que hay considerar la prohibición legislativa de hacerlo y sí se deben calificar con nulos, improcedentes e, incluso, procedentes, la amplia jurisprudencia que se lleva produciendo durante los últimos sobre el teletrabajo, con cuestiones reiteradas y en algunos casos en líneas diferentes, deberá unificarse y fijar un criterio único.  

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