Consultorio laboral

Casos en los que cobrarás el paro tras un ERTE o indemnización por un ERE

Pagas extra, ERTE, jornada laboral, cobrar el paro... Cuéntanos tu caso escribiendo a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.

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En el consultorio laboral de La Información resolvemos tus dudas sobre empleo.
La Información

¿Tienes dudas sobre ERTE, empleo o derechos laborales? ¿Quieres saber cómo ser más productivo o cómo gestionar talento en tu empresa? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver todas tus dudas. Cuéntanos tu caso por varias vías: escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'; en Twitter, con el hashtag #ConsultorioLaboral y mencionando a @la_informacion; o a través de nuestro LinkedIn. Esta semana resolvemos dudas sobre cuestiones como pagas extra, ERTE, jornada laboral, cobrar el paro.

1. Cobrar el paro si se acaba el contrato tras un ERTE

PREGUNTA: ¿Puedo rescatar la prestación por desempleo no consumida, si mi contrato finaliza después de que se acabe el ERTE en mi empresa?

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1. Cobrar el paro si se acaba el contrato tras un ERTE

EFE

RESPUESTA: Teóricamente sí podrías. Desde el pasado 1 de octubre, todo el tiempo que pases en situación de ERTE sí consume paro (siempre y cuando el ERTE se abriera antes de esa fecha); sin embargo, existen varias excepciones en las que no se consume paro: entre ellas, que te despidan o finalice tu contrato antes del 1 de enero de 2022.

2. Cobrar indemnización por un ERE si trabajo en otra empresa

PREGUNTA: Estaba en ERTE y decidí empezar a trabajar en otra empresa el 1 de octubre. Ahora, mi antigua compañía acaba de anunciar un ERE, ¿puedo acogerme a algún tipo de indemnización?

RESPUESTA: El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquier trabajador cambiar de empresa durante el expediente. Pero solo podrías percibir indemnización de ese ERE si has seguido formando parte del ERTE anterior, es decir, si no has dejado tu empleo anterior.

3. Cobrar la paga extra estando de baja

PREGUNTA: Soy conserje en una finca, he tenido un accidente, me han operado la rodilla y estoy en situación de baja temporal. ¿Puedo cobrar íntegramente la paga extra este año?

RESPUESTA: El Estatuto de los Trabajadores señala que se ha de percibir a partir de los 15 días entre el 60% y el 75% de la base reguladora y, en ella, se incluyen las pagas extra. Sin embargo, tu convenio colectivo puede especificar que el trabajador tenga derecho a cobrar un porcentaje mayor, incluso el 100% de la base reguladora. Debes consultar el convenio.

4. La empresa reduce la jornada unilateralmente

PREGUNTA: Mi empresa quiere reducirnos la jornada laboral de 40 horas a 38 a la semana, sin negociarlo con la plantilla. ¿Puede hacerlo?

RESPUESTA: Sí, siempre y cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que si no existe acuerdo con la plantilla, deberá demostrar que existen motivos de causa mayor detrás de esa reducción de jornada

5. En cuánto tiempo eres productivo en la empresa

PREGUNTA: Acabo de empezar a trabajar como comercial y en mi empresa me exigen resultados antes del tercer trimestre. ¿Esto es normal?

RESPUESTA: En todas las empresas se da un cierto margen a los nuevos empleados. De ahí que el período de prueba ronde entre 3 y 6 meses. De hecho, los últimos estudios apuntan que, de media, un empleado empieza a ser productivo a los seis meses; a los 18 meses ya se suele sentir integrado en la cultura de la empresa y, a partir de los 24 meses, es cuando un empleado conoce a fondo la estrategia empresarial.

cuéntanos tu caso

  • ¿Hay trabajo más allá de un ERTE? ¿Qué derechos tiene un empleado con la nueva Ley del Teletrabajo? ¿Qué habilidades son las más importantes en el CV para encontrar empleo? Desde 'La Información' queremos ayudarte a resolver tus en nuestro nuevo Consultorio Laboral. ¿Es tu caso? Escríbenos a consultoriolaboral@lainformacion.com con el asunto 'Pregunta al Consultorio Laboral'.
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