Aplicable a ciertos desempleados de larga duración

El método para cobrar la pensión o un subsidio sin cotizar en los últimos años

Por norma general, se pide un requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos 15 para cobrar la pensión o los subsidios por desempleo. El Tribunal Supremo flexibilizó este requisito para ciertos parados.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

Uno de los requisitos más importantes para cobrar una prestación económica en España tiene que ver con el número de años cotizados a la Seguridad Social. Por normal general, para acceder a una pensión de jubilación o a ayudas como el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, hay que cumplir dos condiciones: haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y que al menos dos de esos años cotizados estén dentro de los últimos 15.

Este último requisito es conocido como la carencia específica, es decir, la parte del periodo total de cotización que ha de estar más próximo al momento de solicitar el cobro de la pensión o del mencionado subsidio.

Esta cuestión es difícil de acreditar por parte de los parados de larga de duración. Y es que este tipo de desempleados suelen tener una elevada edad, teniendo más difícil encontrar trabajo a medida que cumplen años. Precisamente para ellos, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia mediante la aplicación de la denominada como "doctrina del paréntesis de las cotizaciones".

En qué consiste la "doctrina del paréntesis"

Esta doctrina permite a los parados de larga duración que no cumplan el requisito de la carencia específica cobrar una pensión o un determinado subsidio. Eso sí, para ello deben no haber podido cotizar en los últimos años por alguno de estos motivos:

  • Paro involuntario no subsidiado siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo
  • Grave enfermedad
  • Cobrar una prestación no contributiva de invalidez

Estas son las situaciones más comunes por las que se aplica la doctrina del paréntesis, pero el análisis debe realizarse caso por caso. Si se aprueba, lo que sucede es que los años afectados por los supuestos mencionados con anterioridad están 'entre paréntesis', es decir, no se tienen en cuenta para determinar la carencia específica de los dos años cotizados.

Por el contrario, se toman como referencia los años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, haciéndose efectivo el cumplimiento del requisito de cotización de dos años de los últimos 15, según la Asesoría Fiscal Ascofi Berria.

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