Trabajo la quiere prorrogar hasta 2021

Los jueces blindan con mano de hierro la prohibición de despedir por la Covid

Preocupación en las empresas por una serie de sentencias que decretan la readmisión de los trabajadores despedidos y exigen indemnizaciones extra. CEIM plantea que el Estado asuma parte de esa factura.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en el Congreso
EP

Seis meses después de su implantación CEOE aún no ha encontrado la manera de persuadir ni a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ni al banco sindical del diálogo social, para que accedan a retirar la cláusula que consideran más dañina de toda la regulación laboral de emergencia surgida al calor del estado de alarma: la suspensión 'de facto' de los despidos en las empresas por la doble vía de prohibir la extinción de contratos laborales por causas objetivas o de fuerza mayor y penalizar los despidos de trabajadores cubiertos por ERTE por causa de fuerza mayor durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. Antonio Garamendi se ha cansado de recordar que esa cláusula es incompatible con la situación creada en muchas empresas por el desplome de la actividad económica y que su mantenimiento puede condenar a la quiebra a cientos de proyectos empresariales, pero no consiguió suprimirla en la prórroga de los ERTE que se pactó junio y tampoco parece que vaya a conseguirlo ahora, ya que el Gobierno plantea su prórroga hasta el próximo 31 de diciembre.

Algunas empresas por audacia o por necesidad han decidido no esperar al improbable éxito de las negociaciones de CEOE en el ámbito del diálogo social y cuando lo han considerado necesario para la viabilidad de su negocio han optado por ajustar su plantilla, abonando eso sí por delante la correspondiente indemnización por despido improcedente en un intento por adaptarse al que entienden es el espíritu de la norma. El caso es que se están encontrando con algunos jueces para los que eso no es suficiente. Fuentes de la práctica laboral de los grandes despachos admiten su preocupación por una serie de sentencias que amparadas en el principio de la 'prohibición de despedir' acuñado por la ministra de Trabajo desde el minuto uno de la pandemia y en ciertas normas internacionales están declarando nulos esos despidos, obligando a readmitir a esos trabajadores y en algunos casos incluso decretando una indemnización adicional a la establecida para los despidos improcedentes.

La ofensiva judicial ha cogido a parte de la práctica laboral con el pie cambiado. En muchos ámbitos jurídicos se dio por hecho que la prohibición de despedir por causas objetivas asociadas a la Covid-19 y la restricción de los despidos durante seis meses para las empresas beneficiadas de la especial protección pública de los ERTE por causa de fuerza mayor impedía, básicamente, acogerse al despido barato con 20 días de indemnización de la reforma laboral, pero en ningún caso cerraba la puerta a reducir plantilla siempre que se abonara a los trabajadores la indemnización de 33 días por año prevista para los despidos improcedentes. 

La aparición de sentencias que bloquean también esa vía, aún cuando las fuentes consultadas admiten que es un criterio más puntual que generalizado, ha disparado la preocupación entre las empresas que temen verse encadenadas a sus plantillas, en un contexto de actividad menguante e ingresos decrecientes que les obligan a reducir su estructura. Las fuentes consultadas señalan que todavía no existe jurisprudencia al respecto y lo que hay es una situación muy acusada de inseguridad jurídica, puesto que mientras algunos juzgados aceptan la indemnización por despido improcedente como compensación adecuada, otras entienden que ésta no es suficiente y subvierte el espíritu de la norma.

Un embrollo jurídico de campeonato

Todo tiene su origen en la vaga definición realizada por el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, en el que en efecto se especifica que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que amparan la posibilidad de que las empresas recurran a los ERTE y apliquen una reducción total o parcial de jornada a sus trabajadores no constituirá justificación, sin embargo, para la extinción del contrato de trabajo. Lo que no especifica es si en caso de no respetar esta restricción el despido será considerado nulo o improcedente y en ese debate jurídico se está desde finales de marzo sin que ni el Gobierno ni el Congreso ni los tribunales hayan arrojado luz sobre el asunto.

El argumento que sostienen las sentencias que no admiten el mero abono de la indemnización por despido improcedente es que ésta no es ni suficiente ni disuasoria y se remiten al convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, que data del año 1982 y que regula la terminación de la relación laboral. Fuentes jurídicas sostienen que es probable que esta argumentación decaiga al primer recurso ante un tribunal superior, pero mientras tanto abre un resquicio a bloquear cualquier cauce de reducción de plantilla a las empresas que se acogieran en su día a un ERTE por causa de fuerza mayor.

Los empresarios piden que el Estado asume parte de la factura

La falta de soluciones a este respecto ha llevado a organizaciones empresariales como la patronal madrileña CEIM a plantear posibles escenarios alternativos con el objetivo de facilitar a las empresas el proceso de adaptación a la actual situación económica e impedir que el mantenimiento de las plantillas las arrastre a una situación financiera insostenible. El presidente de la patronal madrileña y vicepresidente de CEOE, Miguel Garrido, planteó este pasado martes en el marco de la Asamblea General Extraordinaria de la organización la posibilidad de que la prórroga de los ERTE facilite la transición desde esa figura hasta el ERE ordinario para esquivar las restricciones a los ajustes de plantilla y que el Estado sufrague a través del Fondo de Garantía Salarial el 50% del coste de las indemnizaciones a pagar en los casos de empresas en una situación financiera especialmente delicada para asegurar su viabilidad.

Sostiene en CEIM que alargar los ERTE no es una solución sino un parche que no resuelve los problemas de fondo de las empresas, que en muchos casos necesitan reducir sus plantillas para adaptar sus estructuras de costes a un mercado en el que la demanda se ha desplomado. Dado que la norma establece una dura penalización a las empresas amparadas por los ERTE subvencionados por el Estado en caso de abordar despidos, ya que deberían reintegrar a las arcas públicas todas las ayudas recibidas, aboga por crear una pasarela hacia los ERE ordinarios y una vez ahí facilitar el ajuste de plantilla y en la medida de lo posible reducir el coste.

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