Es clave para impulsar el retiro tardío

Iberdrola, RTVE, UGT... Escrivá pondrá coto a la jubilación forzosa en convenio

Tres millones  de trabajadores de sectores como el metal o la construcción y de decenas de grandes empresas están obligados a retirarse a los 65. Rajoy acabó con la medida y Sánchez la recuperó en 2018

José Luis Escrivá
Escrivá baraja una reforma de pensiones que incentive los retiros tardíos.
Europa Press

La jubilación obligatoria o forzosa, presente en los convenios colectivos de sectores como la construcción -que ocupa a 1,5 millones de trabajadores-, el del metal -que da empleo a 200.000 personas- y el de las empresas de seguridad, pero también en los de muchas de las grandes compañías, como Iberdrola, Telefónica, Mahou, Orange, Ilunion o RTVE, en el del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) o en los de pequeñas y medianas empresas, como Bolsas y Mercados o Logista, tiene sus días contados.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiere poner coto a una situación que curiosamente reactivó hace apenas dos años el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que afecta a más de tres millones de trabajadores que están obligados a retirarse en el momento que cumplen la edad legal de jubilación.

Para muchos trabajadores, esta circunstancia, tras años cotizando por el máximo, con fuerzas para seguir en el mercado laboral y con sueldos elevados, representa un gran impacto económico, ya que a lo sumo cobrarán 2.707 mensuales de pensión en 14 pagas, la máxima que contempla la ley.

El ministro se ha conjurado para borrar de forma definitiva esta cláusula de los convenios, que por lo general y con pocas variaciones obliga a los trabajadores a retirarse en el momento en el que llegan a la edad ordinaria de jubilación, que es de 65 años para los que tengan 37 años y tres meses cotizados y de 66 cuando el tiempo de cotización es menor, y les deja sin opción alguna de prolongar la vida laboral.

Para jubilarse de esta forma, el empleado que debe tener derecho al 100% de la prestación y en la mayoría de los convenios se prevé que el puesto de trabajo sea ocupado de forma inmediata, impidiendo que el retiro forzoso se convierta en una fórmula de recorte de la plantilla.

Retorno a la prohibición de 2012

Resulta significativo que fuese Sánchez a finales de 2018 quien diese el visto bueno para que esta medida formase parte de muchos convenios. Casi de inmediato, en la mayoría de los casos en el primer semestre de 2019, los sindicatos negociaron acuerdos en grandes compañías y sectoriales para que está cláusula figurase en los convenios.

Fue el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy quien en julio de 2012 eliminó de un plumazo esta limitación para seguir trabajando después de la edad legal de jubilación. Durante seis años, el Estatuto de los Trabajadores recogió como nulas las cláusulas que permitían la extinción de los contratos a los 65 años. Pero el 1 de enero de 2019, dentro de un paquete de medidas de ámbito laboral y de empleo, entró en vigor nuevamente la posibilidad de reinstaurar la capacidad de los convenios para establecer jubilaciones obligatorias o forzosas.

En ese momento se destacó la medida incluida en el Estatuto de los Trabajadores tenía como objeto el rejuvenecimiento de las plantillas y el relevo generacional, debido a que los contratos que se extinguiesen deberían ser reemplazados, con una serie de condiciones, por nuevas contrataciones de desempleados o convirtiendo temporales en fijos o trabajadores a tiempo parcial en empleados a tiempo completo.

Retiros voluntarios a los 60

Cientos de convenios colectivos y acuerdos sindicales frenan en seco la posibilidad de retirarse después de los 65 años, pero son también muchos los convenios de profesiones consideradas de riesgo -bomberos, policías locales, mineros...-, además de los funcionarios de carrera, que contemplan retiros en torno a los 60 años, muy lejos de la edad ordinaria.

En enero de 2019, entró en vigor un Real Decreto que abría la puerta a que los policías locales pudiesen adelantar su edad ordinaria de jubilación, ya que sus habilidades laborales podrían verse resentidas con el paso de los años. Los agentes municipales pueden acceder al retiro a partir de los 59 años sin reducciones y cumpliendo algunos requisitos. La Policía autonómica vasca y los bomberos tenían con anterioridad una normativa muy similar a la de los policías municipales.

En el caso de los mineros hay dos edades para la jubilación anticipada. Una que se rige por las condiciones generales para los mineros no incluidos en el ámbito del Estatuto Minero, y otra para los que están dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Estos últimos tienen opción de jubilarse con una edad inferior a los 52 años. Los primeros, no.

Por su parte, la edad mínima de jubilación del personal aéreo viene determinada por el periodo efectivamente trabajado con el descuento del coeficiente que corresponda: 0,40% para piloto y segundo piloto y 0,30% para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

La edad media de retiro ha subido en los últimos años de forma progresiva, pero muy moderada, a raíz de las reformas de pensiones de 2011 y 2013, y se sitúo en 2020 en 64,6 años, muy lejos de los objetivos que se marca el Pacto de Toledo y el ministro Escrivá.

La cuantía de las nuevas pensiones -1.371 euros- supera ya en un 35% la de los nuevos salarios, que son inferiores a 900 euros. En España, menos de dos afiliados sustentan a un pensionista y la caja única resulta imprescindible. Las aportaciones realizadas a la Seguridad Social durante toda la vida laboral apenas sirven para pagar siete de cada diez euros de nuestra futura pensión. Este panorama hace insostenible el sistema actual y hace necesario asentar cambios, algunos radicales, para garantizar las futuras prestaciones.

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