Procés: el Supremo condena a Junqueras a 13 años de cárcel y a 9 años a los 'Jordis'

gráfico penas procés
gráfico penas procés
L.I

Los líderes del procés han sido condenados a penas de prisión entre los 9 y los 13 años de cárcel por los hechos relacionados con la deriva independentista en Cataluña. El principal condenado ha sido el expresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras, que afronta una pena de prisión de 13 años y otros 13 de inhabilitación absoluta. Le siguen los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados a 12 años. A todos ellos el el Tribunal Supremo les atribuye delitos de sedición en concurso medial con malversación de caudales públicos porque desde sus respectivos departamentos se desviaron fondos públicos para costear la celebración del 1-O.

Asimismo, el tribunal que integran los siete magistrados de la Sala de lo Penal condena a la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell por delito de sedición a la pena de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; al exconsejero del Interior Joaquim Forn y al exconsejero de Territorio Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y mismo tiempo de inhabilitación. Por su parte, los líderes de las entidades soberanistas Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En el último escalón se encuentran Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, condenados todos ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. Así lo recoge la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y que no suma ningún voto particular de los otros seis magistrados que juzgaron los hechos relacionados con el 'procés'. 

"Contribución decisiva" de 'los Jordis'

La sentencia relata igualmente el papel que tuvo cada uno de los doce condenados en la deriva independentista. De este modo, explica que existió "un reparto funcional entre sus protagonistas" tanto a nivel parlamentario como autonómico y civil. En el primero de ellos destaca Forcadell como presidenta de la cámara regional que aprobó la "simbólica e ineficaz declaración" incumpliendo para ello de manera reiterada las resoluciones del Tribunal Constitucional. Tras ella, enumera a todos los miembros del equipo de Puigdemont (a excepción de Santi Vila) y finalmente a Sànchez y Cuixart. De estos últimos asegura que tuvieron una función "relevante" en lo que respecta a la movilización del sector más independentista y una "contribución decisiva" en la hoja de ruta del procés.

Los siete magistrados consideran probado que Junqueras -a quien la Fiscalía definió como el "promotor" del procés- impuso su "dominio" en todo este plan y precisan que su destacado papel condujo finalmente a la "inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio" a las resoluciones del Tribunal Constitucional y del TSJC. También le reprochan que, pese a que la Justicia le notificó personalmente las providencias de suspensión del referéndum ilegal, éste siguió adelante con los planes de la Generalitat con "voluntad sediciente". De hecho, le atribuye un "decisivo protagonismo" en lo que respecta al desvío de fondos públicos en su doble condición de vicepresidente y consejero de Economía. Los magistrados condenan también por este delito a los exconsejeros Romeva, Turull y Bassa puesto que sus departamentos salieron fondos para el 1-O y exoneran a Forn, Rull, Vila, Borrás y Mundó.

Los magistrados razonan a lo largo de 493 páginas los motivos por los que no se puede considerar que los hechos acaecidos en la Consejería de Economía en septiembre de 2017, la celebración del referéndum ilegal o la aprobación de la DUI sean constitutivos de rebelión, tal y como sí sostuvo en todo momento el Ministerio Fiscal. Al respecto explican que la violencia existió y, de hecho, la declaran probada, pero "no puede calificarse como funcional, preordenada o instrumental". Los magistrados destacan que los doce acusados sabían desde el mismo momento del diseño del plan independentista que "no existe marco jurídico para una secesión" y que para que se produzca una ruptura real con el Estado se necesita algo más que la "obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos".

Precisa la resolución que, prueba de que no había una intencionalidad real de desconexión con España, es que el expresidente catalán Carles Puigdemont dejó en suspenso la declaración de independencia tras proclamar el resultado del referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre. Pero hay más: ya el 27 de septiembre, con ocasión de la aprobación de la  DUI en el Parlament, los coacusados deslindaron de forma bien meditada, de una parte, el retórico componente independentista, y de otra, el contenido concreto de las resoluciones insertas al final de esa declaración. "Así se cuidó de exponerlo muy insistentemente Forcadell", reza la sentencia. 

Alzamiento público y tumultuario

La punta de lanza para los magistrados no es, pues, la intencionalidad -a su juicio muy poco creíble- de desconectar Cataluña con el resto de España sino que para ello movilizaron a la ciudadanía "en un alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las leyes y obstaculizaron el cumplimiento de las decisiones judiciales, como se vio durante el asedio a la Consejería de Economía en el que la secretaria judicial presente en los registros tuvo que salir por el tejado. Describen lo que consideran unos hechos relacionados con desorden público y, por tanto, constitutivos de sedición y no de rebelión, ya que para que se diera este último tipo penal los condenados tendrían que haber contemplado la violencia como parte de su plan para sacar adelante el malogrado procés.

Sobre la votación del 1-O el tribunal determina que se presentó "falazmente como legítima" por parte de sectores independentistas que se dejaron seducir por las llamadas del Govern "y otros agentes sociales y políticos", en referencia a las entidades soberanistas que han jugado un papel crucial en estos hechos. Pese a que los condenados defendieron que se trató de un compromiso con el pueblo, el tribunal de la Sala II determina que este supuesto derecho se presentó "marginando y despreciando" a otro enorme bloque ciudadano que no participó en esta consulta por considerarla "fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima".

Mostrar comentarios