El usufructo es el “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.
De los importes obtenidos puede deducirse una serie de gastos tales como los intereses de los capitales ajenos (préstamos, créditos, etc.) invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda alquilada.
La diferencia fundamental entre recibir un bien por donación o por herencia es que en el primer caso el donante tendrá que declarar la ganancia patrimonial experimentada por el inmueble.
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El artículo 400 del Código Civil señala que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno de ellos podrá solicitar este proceso.
El vendedor responde frente al comprador en caso de que un tercero, en virtud de un título anterior a la formalización de la compraventa, le desposeyera del bien por sentencia firme.
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Se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho por ir en contra de la Ley y de los estatutos comunitarios, de modo que cuenta con el plazo de un año para proceder a su impugnación.
El acuerdo que ha de adoptar la junta debe sujetarse a lo que establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta circunstancia no afecta al derecho del inquilino a desistir unilateralmente del contrato una vez transcurran los primeros seis meses de su vigencia.
Para formular la impugnación hay que ponerse al corriente de pago de las cuotas de comunidad o consignar en el juzgado lo que se adeude.
Se rige por los artículos 392 y siguientes del Código Civil, y como tal carece de personalidad jurídica distinta de los comuneros que la integran.
La idea es prevenir posibles problemas de seguridad, sobre todo aquello que pueda poner el peligro la integridad de las personas.
Estas normas internas, a diferencia de las contenidas en los estatutos comunitarios que requieren del acuerdo unánime, pueden ser objeto de modificación por acuerdo mayoritario.
También será necesario realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
Cuanto haya transcurrido el plazo de recurso sin que ninguna de las partes haya recurrido o, en su caso, se haya resuelto el recurso, podrán presentar la correspondiente liquidación.
El requerimiento previo es un requisito procedimental, de modo que su no observancia conllevará la desestimación de su demanda frente al avalista y muy posiblemente el abono de sus costas procesales.
Básicamente, consiste en la obligación de soportar en nuestra finca –predio sirviente- el paso de alguna canalización de agua que sirva a otra finca –el predio dominante-.
La duda respecto de la posible exención a favor de las comunidades quedó resuelta por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 5 de marzo de 2015.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece aquellos supuestos en los que la competencia territorial viene determinada legalmente, sin que las partes puedan optar por otra distinta.
El impuesto grava la revalorización de los inmuebles con base en una metodología. Además, se permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo.
Son nulas aquellas infrinjan las disposiciones contenidas en los mismos y se entenderán por no puestas, ajustando las mismas a las disposiciones legales.
El Tribunal Supremo tiene dicho a este respecto que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso.
Ante la imposibilidad de cobrar la deuda en ejecución de sentencia por carecer de efectivo, es habitual solicitar este trámite.
Para entender la cuestión debemos partir de que el valor del pleno dominio es igual al valor de la nuda propiedad más el valor del usufructo.
No tendrá lugar si el arrendatario manifiesta al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su voluntad de no renovarlo.
En la escritura notarial de aportación hay que hacer constar el valor de la vivienda y la manifestación de que dicho valor habrá de ser tenido en cuenta al tiempo de la liquidación de la sociedad ganancial.
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